25/04/2013 By
Según la legislación española, la plusvalía de la venta de una residencia permanente está exenta de impuestos si el dinero se utiliza para comprar otra residencia permanente. Pero esta disposición se aplica sólo a los residentes en España y, por tanto, “discrimina a los no residentes, que pueden acabar pagando unos impuestos mucho más altos”, según expone la Comisión.
En la práctica, si una persona que vive en España vende su residencia permanente para comprar una nueva en otro Estado miembro y trasladarse, se puede grabar la plusvalía obtenida por la venta. En cambio, si la nueva residencia es en España y la persona se queda, no se graba.
La Comisión considera que esto es un obstáculo a la libre circulación de personas y de trabajadores asalariados y autónomos y que vulnera los Tratados de la UE. El recurso al Tribunal de Justicia de la UE es la última etapa del procedimiento de infracción.
Fuente: diariojuridico.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario