1.- Hecho imponible
El arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, se
encuentra sujeto al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (en adelante ITP y AJD), en su modalidad transmisiones
patrimoniales onerosas (en adelante TPO).
La tributación del arrendamiento tiene su apoyatura legal en
el artículo 7.1.b) del Texto Refundido de la Ley del ITPyAJD, que señala que
son transmisiones patrimoniales sujetas la constitución de derechos reales,
préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones
administrativas.
Ahora bien, el ITP (TPO) gira exclusivamente sobre
operaciones que no constituyan actos del tráfico empresarial, limitando su ámbito
a las operaciones entre particulares. Por tanto hay que distinguir cuando un
arrendamiento se encuentra sujeto a IVA y cuando a TPO. La normativa
reguladora del ITPyAJD, establece que no procede liquidación como transmisión
onerosa los arrendamientos sujetos al IVA. Un arrendamiento sujeto al
IVA sería el alquiler de un piso para desarrollar una actividad empresarial o
profesional.
Asimismo, en la Ley del IVA se declaran expresamente exentos
el arrendamiento de los edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a vivienda, incluidos los garajes y anexos
accesorios.
En definitiva, toda vez que un arrendamiento de un inmueble
destinado a vivienda, constituye una operación entre particulares, se
encuentra sujeta a TPO.
2- Sujeto pasivo
Esta obligado al pago del impuesto el arrendatario, de
conformidad con al art. 8.f) del TR del ITPyAJD.
El ITPyAJD, en términos generales establece que el sujeto
pasivo es aquel que recibe la cosa o a cuyo favor se constituye el derecho,
siendo en este caso al arrendatario el titular del derecho a usar el inmueble.
En el caso de impago del Impuesto, la Administración
tributaria competente podrá exigir el pago del mismo al
arrendatario/contribuyente.
3.- Base imponible
Para el cálculo de la base, existen dos reglas:
a) Regla general, que sea conocida la duración del contrato:
Se computa como base, la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el
período de duración del contrato.
b) Reglas especiales:
b.1) Que no constase la duración: Se girará la liquidación computándose seis años, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales
que deban practicarse, caso de continuar vigente después del expresado
período temporal.
b.2) Arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga
forzosa: Se computará, como mínimo, un plazo de duración de tres años.
4.- Cuota tributaria
La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá
aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En la
actualidad la tarifa vigente en es la establecida por la normativa del estado,
sin que ninguna Comunidad Autónoma haya modificado dicha escala:
Euros
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1.923,24 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros
o fracción.
Podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la
utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas, según la
escala anterior.
El impuesto se liquidará en metálico cuando en la
constitución de arrendamientos no se utilicen efectos timbrados para obtener
la cuota tributaria.
Ejemplo: Alquiler de vivienda durante 6 años a 1.000 € por
mes:
Base imponible: 1.000 € X 12 meses X 4 años = 48.000 €
Cuota tributaria: De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros
por cada 6,01 € o fracción:
Hasta 7.692,96 _ 30,77
(48.000 – 7.692,95) / 6,01 = 6.706,66 €
0.024040 X 6.707 € = 161,24 €
30,77 + 161,24 = 192 €
El arrendatario tendrá que pagar una cuota de 192 €.
5.- Comentarios
La tributación del arrendamiento, ya se recogía en la
anterior norma reguladora del ITPyAJD, Real Decreto Legislativo 3050/1980. Y con
anterioridad desde el Texto Refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos
Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y actos
Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto 1018/1967.
El rendimiento del Impuesto corresponde a las Comunidades
Autónomas, formando parte del capítulo de Impuestos Indirectos del
Presupuesto de las Comunidades Autónomas.
La renta obtenida por el arrendador tiene efectos fiscales
en el IRPF.
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