04/11/2012 By
Entramados descubiertos por la colaboración policial y judicial, como es el caso de la Operación Emperador con la mafia china como protagonista, ha puesto sobre la mesa de nuevo el debate del delito de blanqueo de capitales, ahora tipificado de forma extensa en sus conductas, con el secreto profesional del abogado. ¿Debe un abogado delatar a su cliente? ¿Puede ser responsable de delito de blanqueo al aceptar honorarios de procedencia poca clara?. Estas y otras cuestiones las han analizado Alfredo Domínguez, responsable de Compliance de Cuatrecasas,Gonçalves y Pereira, Luis Romero, socio director de Luis Romero y Asociados, Nielson Sanchez Stewart, presidente de la Comisión antiblanqueo del CGAE y Gustavo López Muñoz, abogado penalista, Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, es Académico Correspondiente de la “Real Academia de Jurisprudencia y Legislación” y de número de la “International Academy of Trial Lawyers” y Miembro de Honor y Vitalicio de la “National Association of Criminal Defense Lawyers”.
Alfredo Domínguez es el responsable de Compliance del bufete Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, hace ya algunos meses con motivo de la última reforma del Código Penal, pudimos entrevistarle. Sobre este delito de blanqueo de capitales del que hablamos en este reportaje, lo define como “ la realización de una serie de actividades con bienes (poseerlos, utilizarlos, convertirlos o transmitirlos) sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva.” En su desarrollo legislativo coincide con otros reputados juristas cuando señala que en diciembre del 2010,con la actual reforma del Código Penal se hizo una reforma importante en lo relacionado con este delito que detalla a continuación:
”En primer lugar, se modificó la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales para ampliar las obligaciones preventivas y para incluir como bien susceptible de blanqueo de capitales el resultado del delito fiscal (la cuota tributaria defraudada a la Hacienda Pública). Y, en segundo lugar, se modificó el artículo 301 del Código Penal, por un lado, para agravar las penas asociadas al delito de blanqueo de capitales; por otro, para incluir como actividad susceptible de ser calificada como blanqueo de capitales la mera posesión de bienes procedentes de una actividad delictiva; y, por último, para incluir el blanqueo de capitales en el catálogo de delitos susceptibles de generar responsabilidad penal propia a las personas jurídicas, de acuerdo con el nuevo marco de responsabilidad penal de personas jurídicas que contempla el Código Penal.”
En este contexto la propia Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo incluye como sujeto obligado en materia de prevención del blanqueo a abogados y procuradores. Unas obligaciones que pueden chocar con el derecho a la defensa del letrado: “Si bien es cierto que ello genera nuevas obligaciones de prevención para los prestadores de servicios jurídicos, dichas obligaciones nunca pueden anteponerse al deber de sigilo del abogado ni al sacrosanto derecho a la defensa.” Sin embargo queda claro que la normativa de prevención del blanqueo no se inmiscuye en estos dos derechos y sí que aplica en cambio al ejercicio de la prestación de servicios jurídicos cuando éste tiene como finalidad el auxilio en labores de blanqueo o incluso la creación de estructuras empresariales destinadas a fines delictivos relacionados con el lavado de dinero.
Preguntado por el desarrollo de las mafias en España, Domínguez no quiere que se identifique nuestro país como nido de mafias en relación al blanqueo de capitales:”debe ponerse de manifiesto que grandes operaciones relacionadas con este tipo de Mafias se han producido en todos los países de nuestro entorno en los últimos años, sin que España sea a mi juicio una excepción por exceso (como sí lo era hace años en relación con el delito de tráfico de drogas).” Y sobre la Operación Emperador, al igual que señalan los investigadores es posible que cuando avancen las investigaciones y el Juzgado Central de Instrucción tenga tiempo de ir estudiando la documentación incautada podrán ir surgiendo nuevas imputaciones sobre personas (probablemente de nacionalidad española) no directamente implicadas en la red de blanqueo de capitales pero sí tangencialmente vinculadas con ella.”
Sobre el papel de la Audiencia Nacional en estos casos, Alfredo Domínguez señala que La Audiencia Nacional es competente para el conocimiento de la “Operación Emperador” como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual dicho órgano jurisdiccional es competente para conocer de los delitos económicos que causen grave perjuicio a la economía nacional. Dicho esto, tampoco existen otros organismos judiciales que puedan con este tipo de macroprocesos, “En realidad, los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional son los únicos con experiencia y capacidad material para dirigir un procedimiento tan amplio como éste, que se extenderá a cientos de imputados y testigos y a toneladas de documentación.”
Ampliación delito blanqueo de capitales
Luis Romero es otro abonado penalista reputado. Lleva veintidós años ejerciendo esta profesión jurídica tan especializada y ha llegado temas penales de diversa índole, algunos relacionados con tráfico de drogas y mafias. Como bien saben nuestros lectores, es socio director de Romero y Asociados y presidente de la recién constituida Asociacion Española de Abogados Penalistas, con vocación de ser interlocutora a nivel internacional con la administración y poderes públicos. Desde su punto de vista es preocupante como se ha ampliado las conductas susceptibles de ser denominadas de blanqueo de capitales.
La ultima normativa a este efecto, la ley 10/2010 y la reforma del Código Penal de diciembre de ese año ha generado más inseguridad jurídica en este apartado “esta normativa conduce a una criminalización excesiva de la vida diaria”, comenta. “Hemos pasado de considerar a los bienes procedentes del tráfico de drogas, a señalar tras la reforma que le comento que cualquier conducta que tenga beneficios económicos es constitutiva de blanqueo”. Y pone de ejemplo al Códice Calixtino, robado y del que también pende para su imputado este delitode blanqueo junto con el de del delito patrimonial.
También se ha extendido a las personas, eso significa que el uso de un bien procedente de blanqueo de capitales podría ser considerado como tal. Y también aun falta por saber como reacciona la jurisprudencia española, relacionando el delito fiscal con el del blanqueo. “Aun no está claro si esta doble imputación puede producirse”, comenta Romero, experto en derecho penal desde hace 22 años, y que realizó su tesina sobre blanqueo capitales. Todo esto conduce a la criminalización de la vida diaria, cuestión que desde luego no es lo más ideal en cualquier país civilizado.
Uno de los temas que más le preocupa a Romero es la responsabilidad penal del abogado en el blanqueo de capitales. Tras la nueva directiva y la Ley de Prevención de blanqueo de Capitales aprobada es un sujeto obligado a delatar a su cliente, cuestión que choca con el secreto profesional del jurista. Otro asunto importante es la percepción de honorarios que procedan de actos delictivos. En España aun no hay jurisprudencia sobre este tema, pero EEUU salva al abogado del delito penal aunque tiene que devolver el dinero y Alemania le exime del delito al igual que en el resto del Europa.
Luis Romero, conoce bien todo tipo de mafias, rusas, turcas, italianas, colobmainas o marroquíes. Ve que la operación Emperador ha sido espectacular y ha tenido la colaboración de las fuerzas de seguridad con la fiscalía, “clave para luchar contra el crimen organizado”. De todas formas como abogado defensor penal, y como ya sucedió en la Operación Troika, donde el defensión a uno de los capos “hay que examinar muy bien los registros, entradas y autos que han generado esa operaci´n para comprobar que no haya vulnerado los derechos procesales y constitucionales de los individuos. Desde su punto de vista es consciente que cualquier fallo puede suponer la nulidad del proceso en cuestión.
Criminalización de conductas
Nielson Sanchez Stewart es el presidente de la Comisión de Blanqueo de Capitales del CGAE es bastante crítico sobre la última reforma penal ya en marcha la de diciembre del 2010: “la enésima de un cuerpo legal que debería tener vocación de estabilidad es una manifestación paradigmática del fenómeno denominado expansión del derecho penal. Se caracteriza por la criminalización de cada vez más conductas, la agravación de las penas, el recorte de las garantías procesales.”
Sobre la evolución del blanqueo de capitales señala que se ha ampliado el delito con dos nuevas actividades: “: la utilización y la posesión de bienes de origen delictivo lo que lo transforma en un delito de carácter continuado o permanente que se consuma no en un momento determinado sino que se comete constantemente.” Esto significa que se transforma en un delito imprescriptible, como el genocidio, por ejemplo. No entra a correr el plazo de prescripción, imprescindible para la seguridad jurídica, hasta que no cesa la posesión.
Para Stewart estos cambios normativos generan situaciones absurdas, unida a la penalización expresa del llamado “autoblanqueo” el blanqueo cometido por el autor del delito previo lleva como aquella en la que “el que hurta una bicicleta comete ese delito pero como la mantiene en su poder, la posee, o la utiliza, comete técnicamente delito de blanqueo, mucho más grave en cuanto a sus sanción que el hurto y mientras no se deshaga de la bicicleta, no prescribe el delito por muchos años que pase.”
Frente a este contexto normativo tan complejo, Nielson Sanchez ve una ventana abierta en la jurisprudencia:”La esperanza radica en que la jurisprudencia interprete esta norma y la sitúe en sus justos término.“
Sobre el papel del abogado en este tipo de delito, señala que “ A pesar que el delito de blanqueo exige proceder a sabiendas, esto es, con conocimiento del origen ilícito de los bienes y de los demás elementos del tipo, se castiga también cuando se comete por imprudencia.” Y añade que La jurisprudencia ha ido declarando que aquellos que pueden cometer esa modalidad delictiva son precisamente los sujetos obligados por la norma preventiva, entre ellos, los Abogados cuando participan en operaciones de carácter inmobiliario, mercantil o financiero.
También no tiene reparos en señalar las obligaciones de los abogados que se impone desd la Ley 10/2010, de 28 de abril, “no sólo puede redundar en una cuantiosa sanción administrativa sino también, si gracias al incumplimiento se comete por algún cliente un delito, en cómplice involuntario o en autor de un delito culposo de blanqueo.” Es una situación que debe evitarse cuidadosamente. Sin embargo parece que hay un choque con el secreto profesional: “Y lo más complejo es que algunas de las obligaciones que impone la ley aparecen como incompatibles con otras que siempre se han impuesto a la Abogacía, singularmente, el secreto profesional.”, subraya el responsable de la comisión antiblanqueo del CGAE.
En este sentido, señala que el cobro de honorarios por parte de un abogado, de un traficante de drogas puede ser delito de blanqueo de capitales según el articulo 301 del Código Penal. A este respecto Stewart recalca que “para llegar a penar es necesario que se conozca el origen, lo que no es infrecuente si se trata del Abogado defensor del narco traficante pero que, además, no se trate de un acto de la vida corriente, que los honorarios sean indebidos o desproporcionados. Si un delincuente no pudiese pagar honorarios se quedaría sin defensa. Esto lo ha dicho el Tribunal Constitucional alemán.”
Respecto a la operación Emperador indica que “creo que hay que ser cuidadoso en la interpretación de estas noticias. Ya hemos presenciado otras “operaciones” que, con despliegue de testimonios gráficos, se han calificado de las más importantes de Europa, de la historia, etc. y han quedado reducidas a hechos graves pero de ninguna manera proporcionados al despliegue informativo de los que fueron objeto.” Lo que celebro es que, por lo menos esta vez, no hayan tenido lugar en esta tierra castigada donde trabajo.”, comentacon rotundidad. Sobre si la Audiencia Nacional debe ser el organismo que dirima estos procesos prefiere no pronunciarse a pregunta de este periodista.
Seguir la justicia inglesa
Gustavo Lopez Muñoz, recuerda para DIARIOJURIDICO cuando antes de la reforma de diciembre del 2012, el propio delito de blanqueo de capitales estaba desfasado y no actualizado su tipificación en relación con la legislación europea. “Nuestro país aprovecho la reforma de la que hablamos para adaptar por imperativo legal esta normativa a las ordenanzas y recomendaciones europeas. Y la UE adapta la legislación norteamericana tanto en blanqueo de capitales como en prácticas antimonopolio porque eran las más avanzadas en ese entorno”. Alli se llama Money Landeuring y se traduce como lavado de capitales, nos precisa, legislación más avanzada que la propia europea en su momento.
Antes de la reforma se relacionaba al blanqueo de capitales con un delito de previo, casi siempre de tráfico de drogas, incluso con la condena ya impuesta. “Este supuesto ya se fue desfigurando y ahora blanqueo de capitales puede ser casi todo según el legislador, ahora basta con la existencia de una organización criminal y a veces ni eso”, explica. Y señala como la tendencia americana ha llevado a nuestro país la llamada inversión de la carga de la prueba “sobre movimiento de capitales no justificados ya de por si puede configurar el delito de blanqueo de capitales”. En esta tesitura el acusado deberá demostrar que es inocente de los cargos que se derivan de esos movimientos de capital.
Sobre la Audiencia Nacional y su competencia para estos delitos, avala su actividad, pese a la escasez de medios, como tribunal especializado de carácter internacional. “Si estuviéramos en EEUU sería el único tribunal federal existente en ese país por su forma de trabajar”, subraya. Define a la justicia como contrapoder, “peligroso para el político de ahí que no la dote de los medios necesarios para luchar contra el crimen organizado. Hay que darse cuenta que si la justicia funciona bien supone un límite a todos los poderes, especialmente el ejecutivo”, comenta Lopez Muñoz, situación que considera que se agravará con esta crisis económica.
Este contexto es una de las causas de que en los últimos cinco años hayan proliferado todo tipo de mafias en nuestro país. “El delincuente siempre busca el escenario donde la punición sea más leve, además nuestro sistema carcelario es mucho mejor que cualquier otro de Europa, lo que hace que nuestros presos disfruten de mejores condiciones de salubridad”. A este respecto hace hincapié en todas las mafias procedentes de los países del Este de Europa “Muchos de estos delincuentes son antiguos soldados que se han visto inmersos en diferentes guerras y están muy bien adiestrados”.
También le preguntamos por el conflicto que surge entre el secreto profesional y la delación que la normativa de blanqueos parece que obliga al letrado en estos temas: “ A este respecto habría que seguir la cultura anglosajona en este asunto que tienen en gran estima lo que es la justicia, con todo su ritual. Ahí trabajan los solicitors, igual a nuestros procuradores, junto con los barristers, abogados tradicionales y el secreto profesional es sagrado. Ningún profesional de los mencionados denuncia a sus clientes, “aclara. Y es que sin secreto profesional la abogacía estaría en peligro de desaparición. Para Muñoz, hay que llevar un trato prudente con el cliente y cribar en lo posible la futura clientela para verse inmerso en tramas delictivas futuras.”No se debe aceptar por razones económicas un encargo que puede poner en peligro tus obligaciones profesionales”. El es partidario de dejar al cliente en lugar de denunciarle.
Respecto a la Operación Emperador, a Gustavo López Muñoz, no le sorprende que se haya descubierto esta trama, “ en China siempre ha habido mucha corrupción dentro de un sistema dictatorial muy violento que tienen”. Y añade que se habla de una población especial que no suele mezclarse en ningún país donde se sitúan con los ciudadanos de ese país que les acoge. “Localidades como San Francisco, Nueva York o Praga albergan en su interior, auténticos barrios chinos donde ellos viven solos. Cuando no hay esa integración es más sencillo que se produzcan las mafias al final”.
Fuente: diariojuridico.com
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