En una sentencia dada a conocer
hoy por la Audiencia de Alicante se recoge que no son válidas las
pruebas recabadas en uno de los registros de la casa practicados por la
Policía tras el incendio porque se hizo sin orden judicial.
La sentencia anula las pruebas recogidas en una de las entradas y registros del domicilio, que se realizó sin orden judicial |
La Audiencia de Alicante ha absuelto a un hombre acusado de incendiar su vivienda el día que iba a ser desahuciado,
al entender que no son válidas las pruebas recogidas en uno de los
registros periciales practicados por la Policía en la casa tras el
suceso porque se hizo sin orden judicial.
En una sentencia dada a conocer hoy, la sección segunda de la Audiencia de Alicante dice que ese registro de la Policía Científica en la vivienda del procesado -practicado dos días después del siniestro- vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio que garantiza el artículo 18,2º de la Constitución porque, entre otros motivos, no tenía autorización judicial.
Al vulnerarse la inviolabilidad del domicilio, el tribunal afirma que
tampoco "podrán producir efectos" las declaraciones de los policías que
participaron en esa entrada e inspección ocular, ni la toma de
muestras, ni la ocupación de efectos, ni la pericial, ni, en general,
todas las pruebas obtenidas a partir de esa situación.
Según fuentes judiciales, el tribunal aplica el principio "in dubio
pro reo" porque estima que las pruebas indiciarias no afectadas por la
nulidad son insuficientes para condenar, ya que no permiten descartar
que el fuego se originara de manera accidental, por un fallo en el
suministro de electricidad a la máquina de oxígeno que utilizaba el
acusado.
Los hechos ocurrieron a las 9.30 horas del 20 de julio de 2011 horas en la misma mañana en el que el procesado, de 71 años y sin antecedentes,
iba a ser desahuciado del piso situado en una primera altura de la
calle Abad Fernández Helguera, en la zona norte de la ciudad.
Las llamas quemaron el interior de la casa y el humo se extendió a otras viviendas cercanas.
A raíz del incendio, el acusado sufrió lesiones por quemaduras,
cuatro inquilinos tuvieron que ser atendidos por intoxicación de humo y
el resto de vecinos del inmueble, que tiene cuatro viviendas por planta,
fueron desalojados.
La Audiencia de Alicante considera que "no consta" que el procesado llevara a cabo una "conducta causante del incendio".
La resolución judicial, contra la que se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo,
se centra en dirimir una cuestión planteada por la defensa sobre la
vulneración del derecho de inviolabilidad de domicilio y la consiguiente
nulidad de las pruebas obtenidas.
Según el tribunal, "la vivienda incendiada constituía el domicilio
del acusado, espacio cerrado apto para desarrollar la vida íntima", sin
que el incendio "suprimiera esta cualidad", ya que, a excepción del
salón, quedaron muebles y enseres personales del procesado en las
restantes piezas de la casa no afectadas por las llamas sobre las que
tenía éste el derecho de exclusión.
Los jueces aducen que en la citada entrada policial "ya no había
situación de necesidad que pudiera justificarla" y tampoco "había un
delito flagrante y, no obstante, los agentes entraron e hicieron la
inspección ocultar sin autorización judicial".
"Y ello a pesar de que la Policía ya tenía sospechas (pues era un
rumor generalizado) de que el acusado, que iba a ser desahuciado la
misma mañana de autos, podría haber causado el incendio
intencionadamente, tal y como han declarado casi todos los agentes que
han testificado en el juicio", indica la sentencia.
Fuente: lainformacion.com
Fuente: lainformacion.com
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