En Santander
Los vecinos estaban amenzados por los dueños de la casa
La Policía tuvo que intervenir hasta en 66 ocasiones desde que se instalaron
El Juzgado de Primera Instancia
Número 7 de Santander ha condenado a una familia a no poder usar su
vivienda, ubicada en la calle Castilla, durante tres años por las
molestias causadas a sus vecinos, que obligaron a actuar a la Policía
Local en 66 ocasiones por "graves disturbios" en el inmueble.
Con su sentencia, el Juzgado cumple con lo que le
reclamaba esta Comunidad de Propietarios de la Calle Castilla que, en
octubre de 2010, denunciaron a los tres copropietarios de la vivienda,
R.C.A., LM.M.C. y L.M.C., por amenazar a los vecinos, gritar y propinar
golpes sobre las paredes y techos a altas horas de la madrugada y
provocar malos olores en todo el edificio "por las condiciones de
insalubridad" en que mantienen su vivienda, entre otros aspectos.
Según se recuerda en la sentencia, tres años es el plazo máximo que,
según la Ley de Propiedad Horizontal, la Justicia puede privar del uso
de una vivienda a aquellos propietarios o inquilinos que lleven a cabo
en sus inmuebles "actividades molestas no permitidas en los Estatutos o
que sean dañosas, inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres" y que
desatiendan los apercibimientos para que cesen en ellas.
Para que esta medida pueda materializarse, debe estar acreditada la
realidad de las molestias permanentes; que las incomodidades producidas a
los vecinos sean significativas y superiores a las habituales de las
relaciones de vecindad; que se haya practicado el requerimiento para su
subsanación; y que no se hayan subsanado las deficiencias dentro de un
plazo razonable.
En este caso, el juez considera en
la sentencia que "se ha cumplido con creces" el requerimiento previo a
estos vecinos del cese de su actividad molesta tras repasar los
diferentes burofax y notificaciones enviadas por la Comunidad de
Propietarios a los demandados.
También ve "plenamente
acreditado" que los ruidos y las actividades molestas a los demás
vecinos se producen en la vivienda de los tres demandados y en las
partes comunes del edificio "de forma notoria, con reiteración, en
diferentes fechas, de día y durante el descanso nocturno de los
ocupantes de las viviendas del edificio, y son de intensidad y gravedad
suficiente para considerar que, de forma indudable, perturban la normal y
pacífica convivencia de los ocupantes" de las demás viviendas del
edificio.
Además, hace referencia a la "conducta
personal altanera, pendenciera, insultante y de manifiesta hostilidad"
de los demandados frente a sus vecinos, con "desprecio", según el juez,
"del más elemental respeto que exige la convivencia social propia de
toda situación de propiedad horizontal, provocando así que la
coexistencia en el edificio sea altamente problemática".
En este sentido, como ha manifestado al administrador de la comunidad,
la queja de los vecinos es continua, provocando incluso que alguno de
ellos, ante las amenazas que los demandados, tenga miedo a salir por el
edificio.
Además, señala que el auto de medidas
cautelares, por el que se acordaba que cesaran en su actitud, "lejos de
amedrentar a los demandados, ha provocado un aumento en su conducta
incívica y en su agresividad hacia sus vecinos".
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