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jueves, 19 de julio de 2012

Ojo con las cuentas anuales

Opinión

Javier Flores Domínguez


Javier Flores Domínguez


En estos días es frecuente oír hablar de impuestos. A la preocupación por la situación económica en general se suma la época de contribuir al fisco. Hasta el 2 de julio hemos estados obligados a cumplimentar la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), cuya obligación de presentación ha sido nueva para los ejercicios 2011 y 2012, de momento.

A esta campaña del IRPF se ha unido, a partir del 1 de julio de 2012, la obligación que recae sobre las sociedades mercantiles de presentación del Impuesto sobre Sociedades, cuyo plazo de presentación en periodo voluntario se extiende desde el 1 al 25 de julio de 2012.

Pero además de estas obligaciones tributarias, las sociedades mercantiles tienen otras no menos importantes y que parecen algo olvidadas: el depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil. Se trata de una obligación cuyo incumplimiento puede traer consecuencias negativas para las empresas. La primera de ellas es la posible sanción por incumplimiento de la obligación de presentación, pero además tiene consecuencia respecto de la imagen de la empresa ante entidades financieras, empresas de crédito y caución y proveedores y clientes. Tiene que saber que, hoy en día, cualquier transacción mercantil que alguien vaya a realizar con su empresa irá precedida de una comprobación registral, al objeto de conocer con quien se van a entablar relaciones comerciales.

Por tanto, hacemos una recomendación que le puede resultar muy rentable: Haga una simple comprobación de la situación registral de su empresa y es probable que se pueda llevar una sorpresa si existen incumplimientos porque sus cuentas no estén debidamente inscritas y esta será la imagen que cualquiera se puede llevar de su negocio.

Las cuentas anuales forman una unidad que comprenden el balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo (para empresas que no estén consideradas PYMES ni realicen Balance Abreviado) y la Memoria. El objetivo de estos documentos es mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con el Código de Comercio, con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y con el Plan General de Contabilidad. El trámite de las Cuentas Anuales tiene tres fases principales:

1º.- La formulación.

2º.- La aprobación.

3º.- El depósito en el registro mercantil.

La Cuentas Anuales deben ser formuladas por el empresario o por los administradores de las empresas dentro del plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, es decir, que para las empresas cuyo ejercicio haya finalizado el 31 de diciembre de 2011, las cuentas han debido ser formuladas antes del 31 de marzo de 2012.

La aprobación de las Cuentas Anuales debe realizarse por la Junta General Ordinaria de socios, que deberá celebrase en el plazo de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social, es decir, que para las empresas cuyo ejercicio haya finalizado el 31 de diciembre de 2011, las cuentas han debido ser aprobadas antes del 30 de junio de 2012.

Por último se dispone de un mes, desde la aprobación de las cuentas, para su depósito en el Registro Mercantil, es decir, que para las empresas que hayan aprobado las cuentas el 30 de junio de 2012, el plazo de presentación termina el próximo día 31 de julio.

Insistimos en que la falta de depósito de las Cuentas Anuales tiene, como mínimo, tres graves perjuicios para su empresa:

- El deterioro de la imagen de empresa, por la falta de transparencia y de la información para terceros que tienen relación con la empresa, entre los que conviene destacar a las entidades financieras y los proveedores y clientes.

- El cierre de la hoja del registro para la empresa que le impedirá inscribir la mayoría de los actos jurídicos de la misma.

- La posibilidad de que su empresa sea sancionada.

Respecto de las sanciones, dentro del primer mes de cada año, los Registradores Mercantiles están obligados a remitir a la Dirección General de los Registros y del Notariado una relación alfabética de las sociedades que no hubieran cumplido, durante el año anterior, la obligación de depósito de las cuentas anuales. Después, dentro del segundo mes de cada año, la Dirección General de los Registros y del Notariado trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas las listas de las empresas incumplidoras, para la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Pero tenga mucho cuidado, las sanciones pueden ser de 1.200 euros hasta 60.000 euros, por cada año de retraso en la presentación. Cuando la empresa tenga un volumen de facturación superior a los 6 millones de euros, la sanción puede llegar a los 300.000 euros, según establece el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital. Las infracciones prescriben a los tres años.

En suma y concluyendo, atienda nuestra recomendación y vigile el cumplimiento de su obligación de depositar las cuentas anuales, evitará sustos y sobre todo sanciones.

Javier Flores Domínguez Economista director de Interservicios
Fuente: finanzas.com

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