Buscador Google

Búsqueda personalizada

lunes, 11 de junio de 2012

Reflexiones: Las valuaciones de los inmuebles

Lunes, 11 de junio de 2012 01:00 | Opinión

Cuatro mil años antes de Jesucristo, en las primeras civilizaciones de Egipto, Gastón Masquero en su libro "Egipto y Caldea" señala la existencia de impuestos que gravan en forma sistemática el cultivo del suelo.

Por Jacobo Mario Cohen
Cuatro mil años antes de Jesucristo, en las primeras civilizaciones de Egipto, Gastón Masquero en su libro "Egipto y Caldea" señala la existencia de impuestos que gravan en forma sistemática el cultivo del suelo.

El mundo de aquella época ignoraba la moneda como instrumento de cambio, pero ya conocía el impuesto por el suelo, y este no sólo se hallaba regulado por excelentes catastros, sino que se percibía según los diversos grados de su rendimiento en función del avance de las aguas del Nilo, que determinaban su poder fecundante.

A la gloria de su antigüedad, como lo sostiene Salvador Orio en su libro "Finanzas", une el impuesto a la tierra, la de no haber sido abandonado en la legislación fiscal desde entonces, pese a algunas variantes más en las formas que en la esencia de su legislación.

El desarrollo y el perfeccionamiento del impuesto surgieron, sin embargo, cuando se dio el nombre de derecho de pertenencia sobre la tierra en forma permanente, eso es, el derecho de dominio o propiedad.

Las vías fiscales se fueron afirmando sobre la imposición de la propiedad territorial, y aquí aparecen ya las distintas formas de aplicación.

En algunos países entre ellos Inglaterra, se empezó gravando la renta de la tierra, en vez de la resultante de valuación.

En Francia, Italia y España, así como en otros Estados europeos, y también en nuestro país, se gravó de manera directa el valor del suelo, manteniéndose hasta hoy esta forma de tributación.

El proceso de valoración en la Argentina fue operándose en forma lenta, durante el gobierno de Martín Rodríguez, Juan Gregorio de las Heras y Bernardino Rivadavia, y con tal proceso evolucionó la tributación inmobiliaria.

En la provincia de Santa Fe, las normas y bases para la valuación de inmuebles nacen mediante la ley Nº 2080/1927, que subsiste hasta la sanción de la ley 2996 del 30 de octubre de 1942, y las sucesivas reformas hasta llegar a la actual ley Nº 10.547 del año 1990.

Esta última ley establece las normas de valuación de los inmuebles en nuestra provincia, recordando que el avalúo fiscal de los bienes raíces es la base imponible sobre la que se aplicarán las alícuotas contenidas en la ley impositiva.

Estos avalúos deberán efectuarse sobre antecedentes objetivos que tiendan a eliminar factores personales y situaciones de carácter accidental, y que los mismos se ajusten a la época de apreciación para cada inmueble en particular.

Serán así elementos primordiales para la determinación de valores, según el artículo 25 de la citada ley:

a) En las propiedades urbanas, la renta real, establecida en contratos o instrumentos públicos y/o privados, o la presunta adoptada para el pago de tributos fiscales, comunales o municipales.

b) Para las propiedades suburbanas y rurales, la configuración del suelo y la calidad de las tierras y aguas subterráneas; la productividad de los campos, sus subdivisión y la intensidad de su explotación económica, relacionados con los predominantes en la zona respectiva, la renta real establecida en contratos o documentos públicos o la presunta sobre base de estadísticas de producción y sus precios promediados por un período no menor de cinco años. Serán además antecedentes complementarios:

c) La declaración jurada del propietario.

d) La valuación fiscal vigente.

e) El promedio de los precios de renta desde la valuación anterior por propiedades comprendidas dentro de las zonas de características uniformes incluyendo los casos de liquidación forzosa.

f) Los precios fijados por decisión judicial en juicios por expropiación.

g) Las valoraciones realizadas por instituciones oficiales de crédito inmobiliario.

h) Los datos que pueda suministrar la Administración del impuesto a las ganancias y/o impuestos a la transferencia de inmuebles y el Servicio de Catastro e Información Territorial.

Es necesario destacar que el avalúo fiscal de los inmuebles no constituye solamente la base imponible para el cálculo del impuesto inmobiliario, sino también es para determinar el impuesto de sellos; tasas retributiva de servicios e impuesto sobre los ingresos brutos.

Así tenemos que para el impuesto de sellos es necesaria entre otros, para los siguientes actos y contratos: usucapión o adquisición de dominio que sean consecuencia de títulos informativos; permuta de inmueble; disolución de sociedad conyugal, ya sea por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio; constitución y división de condominio; rentas vitalicias; reglamentos de copropiedad o administración de propiedad horizontal; disolución de sociedades comerciales y civiles con adjudicación de inmuebles; y compraventa de inmuebles cuando su precio es menor.

También es la base imponible para la determinación y pago de las tasas retributivas de servicios de todos aquellos actos y contratos señalados para el impuesto de sellos, que deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Por otra parte, es el valor que se utiliza para aplicar la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos, en aquellas permutas de inmuebles que se transfieren dentro de los dos años de su adquisición.

El último avalúo fiscal, con sustento en relevamiento territorial que se realizó en la provincia de Santa Fe, data del año 1974. Luego en el año 1992 se actualizaron estos valores por coeficientes que no reflejan equitativamente las relaciones de valores entre provinciales y posteriormente ratificados para el período fiscal 1993 por el decreto 894/93. Estos valores han sido prorrogados hasta la fecha siendo Santa Fe el único Estado provincial de toda la Argentina que no ha procedido a revaluar sus inmuebles tanto urbanos, suburbanos y rurales, con el consiguiente deterioro de los recursos tanto de la provincia, como de sus municipios y comunas, las que perciben el 50 por ciento de lo que se recauda conforme al artículo 120 del Código Fiscal vigente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Forges