EL ARRENDATARIO DEBE TAMBIÉN PAGAR UN IMPUESTO
María Benito
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23/06/2012
(06:00h)
Se acerca el final del plazo para presentar la declaración de la renta y muchos inquilinos se encuentran con un problema para conseguir desgravarse el alquiler: el arrendador no quiere declararlo. ¿Qué se puede hacer en este caso? La
solución práctica es ignorar los deseos del propietario e incluirlo en
la declaración o negociar con él. El proceso legal implicaría que quien
alquila también esté al corriente de sus obligaciones y, en la mayoría
de los casos, éstas se desconocen.
Los inquilinos tienen derecho a deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. A esto se le suma la deducción autonómica. En el caso de Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 20% de las cantidades, hasta un máximo de 840 euros. Siempre y cuando el piso esté registrado.
Sin embargo, el mercado del alquiler en España, al tratarse mayoritariamente de contratos entre particulares, es bastante informal y los caseros no suelen declararlos. En este caso, muchos negocian con el inquilino este aspecto y aplican “descuentos” en la renta que debe abonar. En otros, se produce un enfrentamiento entre ambas partes.
“En el alquiler hay mucha economía sumergida y las administraciones, como no tienen capacidad para controlarlo todo, quieren que el inquilino se convierta en inspector y eso no tiene ningún sentido”, destaca Antonio Carranza, CEO de Alquiler Seguro. En su opinión, en la mayoría de los casos lo mejor para el inquilino es declarar el alquiler “y ya está”.
Es lo que se hace mayoritariamente y se están percibiendo las devoluciones, afirma el experto, aunque desde un punto de vista legal, la parte autonómica depende de determinados requisitos legales, como que el arrendador deposite la fianza en el organismo correspondiente. Esto tampoco se hace, “pero la multiplicidad de competencias y de administraciones que entran en juego en el caso de las deducciones por vivienda diluyen la vigilancia”, comenta Carranza.
¿Y si no hay acuerdo y el inquilino no tiene los datos necesarios para declarar sin el consentimiento del propietario? En ese caso, el arrendatario puede hacer un requerimiento formal al casero de la documentación que necesita para presentar a Hacienda y con dicho requerimiento solicitar la devolución. “No hace falta denunciar”, explica Carranza.
Eso sí, si se va a denunciar conviene tener en cuenta una cosa: el inquilino también debe haber cumplido con sus obligaciones fiscales. Quien alquila un piso debe pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, algo que la mayoría desconoce que se aplique al alquiler. Existen dos modalidades de abono: con la compra en los estancos de un modelo timbrado de contrato de arrendamiento o cumplimentando el Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada.
Las tarifas de este impuesto varían en función de la cuantía total del contrato. Este gravamen lo deben pagar todos los inquilinos, pero, en la práctica, los expertos comentan que solo lo abonan quienes realizan el contrato a través de alguna agencia pública. Tal y como explican desde un despacho de abogados, “este desconocimiento de la norma es bastante general y al respecto, el inquilino no debe preocuparse demasiado porque no es la prioridad de inspección por parte de las administraciones”.
Fuente: El Confidencial
Los inquilinos tienen derecho a deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros. A esto se le suma la deducción autonómica. En el caso de Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 20% de las cantidades, hasta un máximo de 840 euros. Siempre y cuando el piso esté registrado.
Sin embargo, el mercado del alquiler en España, al tratarse mayoritariamente de contratos entre particulares, es bastante informal y los caseros no suelen declararlos. En este caso, muchos negocian con el inquilino este aspecto y aplican “descuentos” en la renta que debe abonar. En otros, se produce un enfrentamiento entre ambas partes.
“En el alquiler hay mucha economía sumergida y las administraciones, como no tienen capacidad para controlarlo todo, quieren que el inquilino se convierta en inspector y eso no tiene ningún sentido”, destaca Antonio Carranza, CEO de Alquiler Seguro. En su opinión, en la mayoría de los casos lo mejor para el inquilino es declarar el alquiler “y ya está”.
Es lo que se hace mayoritariamente y se están percibiendo las devoluciones, afirma el experto, aunque desde un punto de vista legal, la parte autonómica depende de determinados requisitos legales, como que el arrendador deposite la fianza en el organismo correspondiente. Esto tampoco se hace, “pero la multiplicidad de competencias y de administraciones que entran en juego en el caso de las deducciones por vivienda diluyen la vigilancia”, comenta Carranza.
¿Y si no hay acuerdo y el inquilino no tiene los datos necesarios para declarar sin el consentimiento del propietario? En ese caso, el arrendatario puede hacer un requerimiento formal al casero de la documentación que necesita para presentar a Hacienda y con dicho requerimiento solicitar la devolución. “No hace falta denunciar”, explica Carranza.
Eso sí, si se va a denunciar conviene tener en cuenta una cosa: el inquilino también debe haber cumplido con sus obligaciones fiscales. Quien alquila un piso debe pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, algo que la mayoría desconoce que se aplique al alquiler. Existen dos modalidades de abono: con la compra en los estancos de un modelo timbrado de contrato de arrendamiento o cumplimentando el Modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada.
Las tarifas de este impuesto varían en función de la cuantía total del contrato. Este gravamen lo deben pagar todos los inquilinos, pero, en la práctica, los expertos comentan que solo lo abonan quienes realizan el contrato a través de alguna agencia pública. Tal y como explican desde un despacho de abogados, “este desconocimiento de la norma es bastante general y al respecto, el inquilino no debe preocuparse demasiado porque no es la prioridad de inspección por parte de las administraciones”.
Fuente: El Confidencial
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