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jueves, 31 de mayo de 2012

¿Vives de alquiler? descubre si te lo puedes desgravar en la declaración de la renta

Jueves, 31 Mayo, 2012 - 10:45
publicado por equipo's pictureequipo@idealista

recuerda que puedes desgravar la renta que pagas de alquiler si cumples los requisitos
Recuerda que puedes desgravar la renta que pagas de alquiler si cumples los requisitos

Vivir de alquiler es una opción por la que cada día apuestan más personas, tanto por la situación económica actual como por la flexibilidad que permite ante un cambio de vida o de trabajo. Estos días que todo el mundo andamos a vueltas con la declaración de la renta, son constantes las preguntas sobre la fiscalidad de vivienda de alquiler y muchos tienen dudas sobre si pueden o no desgravarse los pagos que realizan a su casero. La edad, tu base imponible, el precio del alquiler y la zona donde vivas son las cuatro claves para saber si puedes desgravarte.

Si te decides por alquilar una vivienda podrás desgravar parte de lo que pagas cada mes, siempre que cumplas unos requisitos fijados por cada comunidad autónoma. Conócelos para saber si puedes beneficiarte de esta deducción fiscal y cuánto te puedes ahorrar.

Muchos ciudadanos que viven de alquiler tienen la posibilidad de desgravar parte de lo que pagan de renta en su declaración a hacienda, aunque no todos lo saben:

- Por una parte, el Estado permite desgravar por el alquiler de vivienda habitual a quien tenga una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales. Ojo, porque hablamos de base imponible que no coincide con salario bruto, sino que es inferior.

- Adicionalmente, la mayoría de comunidades autónomas dan la opción de disponer de una desgravación añadida, aunque para ello el inquilino ha de cumplir una serie de requisitos, generalmente de edad, ingresos o precio del alquiler, que cada región fijados por cada comunidad autónoma.

Conócelos para saber si puedes beneficiarte de esta deducción fiscal y cuánto te puedes deducir.

¿Cuánto puedo desgravar si vivo de alquiler?

A nivel nacional, quien tenga una base imponible de hasta 12.000 euros al año puede desgravar el 10,05% de lo que haya pagado de alquiler con un máximo de 9.040 euros. Quien tenga una base imponible mayor, y hasta 24.107,20 euros, el máximo deducible se reduce según la fórmula 9.040 – [1,4125*(base imponible – 17.707,20)].

Adicionalmente, la mayoría de comunidades autónomas permitirán desgravar por vivir de alquiler, aunque no todas y sólo a quien cumpla una serie de requisitos. estas son las comunidades autónomas que permiten una desgravación adicional a la estatal:

-    Andalucía

o    15% con un máximo de 500 euros/año

o    requisitos:

      - ser menor 35 años.

      - Base imponible máxima de 19.000 euros de tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta.

      - Acreditar el depósito de la fianza en el órgano indicado por Andalucía (delegación provincial de la consejería de economía y hacienda).

-    Asturias

o    10% con un máximo de 455 euros/año (o 15% con un máximo de 606 euros en el caso de vivienda en medio rural).

o    Requisitos:

      - Base imponible hasta 25.009 euros en tributación individual ( 35.240 euros en tributación conjunta).

      - La cantidad pagada en concepto de alquiler debe exceder del 10% de la base imponible.

-    Baleares

o    15% con un máximo 300 euros/año

o    Requisitos:

       - Menor de 36 años, persona con minusvalía de al menos el 65% o familias numerosas.

       - Base imponible no superior a 18.000 euros (30.000 euros en tributación conjunta). 24.000 y 36.000 euros respectivamente en el caso de familias numerosas.

       - Fecha de contrato posterior al 23 de abril de 1998 y duración igual o superior a un año.

       - Depósito de la fianza en el instituto balear de la vivienda.

       -  Que la unidad familiar no tenga vivienda en propiedad a menos de 70 km de la vivienda arrendada (salvo que esté en otra isla).

-    Canarias

o    15%, con un máximo de 500 euros año.

o    requisitos:

      - Renta inferior a 20.000 euros (30.000 euros en tributación conjunta).

      - Que la cantidad pagada como alquiler exceda del 10% los ingresos anuales.

-    Cantabria

o    10% con un máximo de 300 euros/año (o 600 euros/año en tributación conjunta).

o    Requisitos:

      - Menor de 35 años, 65 años cumplidos o discapacidad de al menos el 65%.

      - Base imponible inferior a 22.000 euros (31.000 euros en tributación conjunta).

      - Que la cantidad pagada como alquiler exceda del 10% de la renta.

-    Castilla y León

o    15% con un máximo de 459 euros (ó 20% en núcleos rurales máximo 612 euros)

o    Requisitos:

      - Menor de 36 años.

      - Base imponible que no supere 18.900 euros (31.500 euros en tributación conjunta).

-    Cataluña

o    10% con un máximo de 300 euros (600 euros para familias numerosas).

o    Requisitos:

      - Hasta 32 años de edad, parados durante al menos 183 días en el ejercicio, discapacidad de al menos 65% o ser viudo/a y tener un mínimo de 65 años.

      - Base imponible inferior a 20.000 euros anuales (30.000 euros en tributación conjunta).

      - Cantidad abonada como alquiler mayor al 10% de los rendimientos netos.

-    Extremadura

o    10%, con un máximo de 300 euros/año.

o    Requisitos:

       - Menor de 35 años, familias numerosas o discapacitados al menos 65%.

       - “Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el impuesto sobre transmisiones patrimoniales”.

       - Que la unidad familiar no sea propietaria de otra vivienda a menos de 75 km.

       - Que la base imponible no sea superior a 19.000 euros (24.000 en declaración conjunta).

-    Galicia

o    10% con un máximo de 300 euros.

o    Requisitos:

       - Edad máxima de 35 años.

       - Fecha de contrato posterior a 1 de enero de 2003.

       - Depósito de la fianza constituido en el instituto gallego de la vivienda y suelo.

       - Base imponible no superior a 22.000 euros.

-    Madrid

o    20% con un máximo de 840 euros.

o    Requisitos:

       - Menor 35 años.

       - Base imponible inferior a 25.620 euros (36.200 euros en tributación conjunta).

       - Cantidades abonadas deben superar el 10% de la base imponible.

       - Acreditar depósito de la fianza en el IVIMA.

-    Comunidad Valenciana

o    15% con un máximo de 459 euros con carácter general (hasta 25% con un máximo de 765 euros en el caso de jóvenes y/o discapacitados).

o    Requisitos:

       - Fecha del contrato posterior al 23 de abril de 1998.

       - Fianza constituida a favor de la Generalitat Valenciana.

       - Que la unidad familiar no posea otra vivienda a menos de 100 km.

       - No tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual excepto cantidades depositadas en cuentas vivienda.

       - Base imponible inferior a 27.790 euros (44.955 euros en declaración conjunta).

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