Madrid, 14 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha resuelto que el uso de datos de los usuarios no precisa el consentimiento cuando se utilicen para un fin legítimo y da la razón de esta forma a la patronal de comercio digital, que impugnó varios reglamentos de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
La demanda la realizó la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), hoy Asociación Española de Economía Digital, en 2008, por considerar que la regulación española en materia de protección de datos era más restrictiva que la europea.
Según indica la sentencia, a esta demanda se opusieron el Abogado del Estado, la Asociación de Usuarios de la Comunicación y la Unión General de Trabajadores.
El Tribunal Supremo dio la razón a una parte de los artículos impugnados pero ante las dudas en relación a cuando se pueden utilizar los datos personales, el Tribunal realizó una consulta europea prejudicial que determinó que el uso de datos no precisa consentimiento cuando es para un fin legítimo y que para ello la fuente de acceso puede no ser pública.
Tras este informe, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la patronal de comercio electrónico.
La Asociación Española de la Economía Digital ha hecho pública una nota en la que afirma que, a partir de ahora, la Agencia Española de Protección de Datos deberá aplicar directamente el articulo de la directiva comunitaria de Protección de Datos que incluye el interés legítimo para utilizarlos, aparte de la ponderación razonable y, caso por caso, de los derechos fundamentales de los particulares.
En la actualidad, la Asociación Española de Economía Digital integra a más de 550 empresas interesadas en el desarrollo de la economía digital.EFE
Fuente: Expansión.com
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