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miércoles, 15 de febrero de 2012

¿Cómo quedan ahora las deducciones de su vivienda?


Nueva vuelta de tuerca en la fiscalidad de la vivienda en España.

15 feb 2012
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Se recuperan las cuentas vivienda.

J. M. CAMARERO Nueva vuelta de tuerca en la fiscalidad de la vivienda en España. En apenas cinco años se han aprobado tres normas diferentes en torno a las desgravaciones de las que pueden beneficiarse quienes hayan adquirido una vivienda y estén pagando su hipoteca, o aquellos ciudadanos que tengan pensado comprar un inmueble. Hasta 2006 imperaba una norma más beneficiosa; a partir de ese año, cambió la legislación hasta 2010, ejercicio en el que gran parte de los ciudadanos se vieron relegados de la deducción. Ahora, con la entrada en vigor de 2012, se recuperan parte de los derechos perdidos en los últimos ejercicios.

Aunque el panorama actual de la vivienda no es complejo, sí hay que tener en cuenta cuáles son las características de cada tipo de deducción vigente, así como los requisitos de las mismas para que la liquidación del Impuesto de la Renta que realice en su próxima declaración de mayo. Dependiendo de cuándo haya adquirido su vivienda, existen tres grandes supuestos en los que deberá encuadrar su caso particular: quienes la compraron antes del 20 de enero de 2006; quienes lo hicieron entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2010, y desde el pasado 1 de enero; y los que efectuaron la compra durante 2011.


Desgravación del 15% generalizada

La deducción que ha recuperado el Gobierno tras el Decreto Ley del pasado 31 de diciembre en el que se aprobaban una serie de medidas económicas urgentes se mantiene en las mismas condiciones que las que existían tradicionalmente. Esto es, quienes hayan adquirido una vivienda después del 20 de enero de 2006, pueden aplicarse una desgravación del 15% sobre las cantidades destinadas a ese fin (hipoteca, Impuesto de Valor Añadido, gastos de notaría, registro, seguros, etc.), con un límite anual máximo de 9.040 euros. Esto implica que la desgravación será, como máximo, de 1.356 euros por contribuyente.

Hay que tener en cuenta que lo que ha recuperado realmente el Gobierno es la deducción por vivienda, en la parte estatal del IRPF. Esto es, la desgravación del 7,5%. El otro 7,5% restante, depende de las Comunidades Autónomas y, por tanto, del lugar de residencia de cada contribuyente. Por ahora, todas las Comunidades mantienen ese porcentaje, con el que se alcanza el 15% generalizado, excepto en el caso de Cataluña, donde se aplica una deducción general del 6% (en total, sería del 13,50%), salvo casos especiales (jóvenes, parados, discapacitados), donde se aplica un 9% autonómico (un 16,50% total).

Si se encuentra en este caso, cuando se adquiera una vivienda habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras anteriormente, no se podrá practicar la desgravación de la nueva, siempre y cuando las cantidades invertidas en ella no superen a las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de la deducción.

Compensación para compras anteriores a 2006
 
Quienes hubieran adquirido su vivienda antes del 20 de enero de 2006 y tengan derecho a la deducción por vivienda habitual, podrán aplicarse una compensación fiscal, que se aprobó en 2006 como consecuencia del cambio de régimen tributario que existía anteriormente. No se trata de una compensación que todos los contribuyentes deban aplicarse obligatoriamente, sino que se establece de forma voluntaria, dependiendo de que, en cada caso, sea más ventajoso aplicarla o no.

En cualquier caso, si se encuentra en esta situación y quiere hacerlo, debe tener en cuenta los requisitos mínimos exigidos por la legislación. Además de que la fecha de compra deba ser anterior al 20 de enero de 2006, se exige que la adquisición se haya realizado con financiación ajena. Esto es, que el importe financiado sea al menos el 50% del valor de compra de la vivienda, siempre que durante los tres primeros años del préstamo no se amorticen cantidades superiores al 40% del dinero solicitado.

En el tramo estatal del IRPF, el importe de la compensación será del 10%, sobre los primeros 4.507 euros invertidos en vivienda durante un año fiscal; y el 7,5%, sobre el resto del dinero invertido, hasta alcanzar los 9.015 euros anuales, como máximo.

¿Qué ocurre con los que compraron vivienda durante 2011?
 
El año pasado, la desgravación por vivienda que se encontraba vigente restringía su aplicación a determinados casos de contribuyentes. En concreto, podrían deducirse por las cantidades invertidas en vivienda aquellos ciudadanos cuya base imponible en el IRPF fuera inferior a 17.707 euros. Quienes se encontraran entre esa cantidad y los 24.107 euros, también se beneficiarían de la deducción, aunque el porcentaje a aplicar se iría reduciendo a medida que se acercaran a los 24.107 euros. A partir de esa cantidad, ya no era posible desgravarse por vivienda habitual.

Con la norma aprobada el pasado 30 de diciembre, se suprimía este régimen de deducciones. Es decir, que quienes adquirieron su vivienda durante el año pasado, sí que podrán aplicarse en la próxima declaración de la Renta la deducción por vivienda generalizada, como el resto de contribuyentes.

Se recuperan las cuentas vivienda
 
La nueva regulación fiscal de los inmuebles también afecta a quienes quieran ahorrar dinero a través de cuentas bancarias para adquirir viviendas. Lo podrán hacer bajo las mismas condiciones que regían antes de la norma de 2010 que suprimía la desgravación generalizada para los jóvenes.

Por tanto, se podrán aplicar una deducción del 15% sobre las cantidades anuales destinadas al ahorro de cara a la compra de una vivienda, con un máximo desgravable de 9.040 euros, siempre que adquieran el compromiso de adquirir su vivienda en los cuatro años siguientes a la formalización de la cuenta vivienda. Si no lo hacen, deberán reintegrar a Hacienda todas las cantidades que se habían desgravado en los años anteriores.

Menos retenciones en la nómina para más contribuyentes
 
Como consecuencia de la crisis económica, a partir de 2008 el Gobierno estableció la posibilidad de que los trabajadores que hubieran adquirido una vivienda y destinaran dinero para este fin podrían solicitar la rebaja del tipo del IRPF que se les aplicaba en sus nóminas en dos puntos porcentuales. El único requisito exigido era que la base imponible del contribuyente no podría superar los 33.000 euros anuales. Sin embargo, desde 2011 esa cantidad se rebajó a los 22.100 euros, con lo que han sido muchos menos los contribuyentes que han podido beneficiarse de la medida.

Ahora se recupera de nuevo el límite de los 33.000 euros, para poder solicitar a su empresa que le rebaje en dos puntos el IRPF que le aplican en su nómina. La solicitud, si no lo había hecho anteriormente, se realiza a través del Modelo 145 de la Agencia Tributaria. Aunque debe tener en cuenta que, de cara al próximo año, cuando presente su declaración, deberá liquidar ese 2% que ahora le rebajen mes a mes.
Fuente: pisos.com

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