Redacción fotocasa.es , 05/01/2012
El tiempo también pasa por los edificios y 50 años son muchos años incluso para el inmueble más sólido y mejor construido. Por esta razón, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto que obligará a los propietarios de viviendas de más de 50 años a tener que pasar una inspección técnica, como ya ocurre con la ITV para los vehículos, y así poder garantizar que el paso del tiempo no ha hecho mella en la estructura y seguridad del edificio.
El estado de los edificios, a examen |
Los edificios serán sometidos a la inspección de un técnico competente (un arquitecto o un ingeniero) quien emitirá un informe sobre el estado del edificio, señalando las deficiencias que hubieran detectado y su carácter, grave o leve, así como las reparaciones que estimen que deben realizarse. Deberá obtenerse dicho certificado cada 10 años.
Hay que señalar que, en realidad, la ITE no es una novedad en sentido estricto. Ya se están revisando inmuebles antiguos, y los vecinos reciben ayudas para pagar la inspecciones, en numerosos municipios. Sin embargo, el número de expedientes es casi residual.
Elementos revisados en la ITE
Dependiendo de las normativas locales, pueden ser susceptibles de revisión distintos elementos del inmueble, destacando:
-Cimentación y estructura.
-Fachadas y medianeras.
-Estanqueidad y cubiertas.
-Instalaciones generales (generalmente fontanería y saneamiento).
-Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público.
Procedimiento
El orden habitual a seguir para las inspecciones es el siguiente:
1. Elaboración, presentación y aprobación del presupuesto de inspección. Establecimiento de una fecha y hora para la misma.
2. Realización de la inspección en el edificio y redacción del informe o certificado.
3. Firma del informe por parte del cliente, en el caso de que esté conforme con el resultado.
4. Presentación del expediente en la Gerencia Municipal de Urbanismo o Ayuntamiento por parte del arquitecto y envío de una copia sellada al cliente por correo.
5. Pago de los honorarios a los técnicos.
Si el informe es favorable se archiva el expediente hasta dentro de 10 años, en el que se volverá a realizar una nueva inspección.
Si, por el contrario, el informe de los técnicos es desfavorable, la primera obligación del propietario del inmueble será la realización de las obras indicadas en la inspección. Luego se realizará una nueva inspección para comprobar la correcta ejecución de las obras. Si es así, se seguirán entonces los cauces habituales de presentación del expediente en la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Consecuencias
Si transcurrido el plazo para presentar el acta de inspección técnica, el propietario de la vivienda no hubiera realizado la inspección, el órgano competente le ordenará la realización de la misma, dándole un plazo adicional para presentarla, con advertencia, en caso de incumplimiento, de la imposición de multas, ejecución subsidiaria de la inspección técnica y la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
La cuantía de estas sanciones, oscila entre los 1.000 y 6.000 euros, además del importe derivado de la ejecución subsidiaria de la inspección técnica a costa del obligado. En el caso de que hubiese oposición, de los propietarios o inquilinos, a la práctica de la inspección, se solicitará el correspondiente mandamiento judicial para la entrada y realización de la inspección técnica.
Otra de las consecuencias de la ITE será la obligatoriedad de exhibir el certificado de aptitud para vender una vivienda, a no ser que el comprador exonere de esta obligación al vendedor.
A un nivel más social, una consecuencia inmediata será que, si en una Comunidad de Propietarios se quieren realizar obras de rehabilitación y no se pueden hacer porque hay vecinos que se oponen, van a tener que ejecutar dichas obras de rehabilitación si el edificio supera los 50 años. Y también ayudará a crear una concienciación de mantenimiento y conservación del edificio como una cosa común.
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