Economía, negocios y finanzas
El operador ha sido obligado a abonar 40.000 euros de multa por incluir el nombre de una persona en un registro de morosos por una deuda de un céntimo. Para colmo, la deuda no era tal, algo que refleja www.salirdeinternet.es, empresa dedicada a recuperar la intimidad de las personas en Internet y eliminar la información que les dañe o difame.
El presidente de Telefónica, César Alierta, ha defendido este miércoles la "solidez" de los "fundamentales" de Europa, con menos deuda y déficit que Estados Unidos o Japón, a la vez que ha destacado las "enormes oportunidades" que representa Latinoamérica para los españoles, en general, y para el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y Telefónica, en particular. |
Telefónica tendrá que abonar 40.000 euros a un usuario al que decidió incluir en Asnef, directorio de morosos, por error.
La comprobación de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinó que Telefónica y el registro de morosos reflejaban dos deudas del cliente, tal y como publica el blog de la web www.salirdeinternet.es, empresa que defiende la intimidad de los usuarios en internet y lucha por la eliminación de cualquier información que atente contra sus clientes.
La primera supuesta deuda del usuario, de 62,08 euros, fue sustituida por otra de un céntimo de euro durante un mes, hasta que finalmente se anuló.
La persona denunció los hechos en su día, alegando que no había contraído el compromiso del que se le acusaba.
Por ello, la AEPD sancionó en un principio al operador con 60.101,21 euros, al entender que había incluido los datos personales del interesado en un registro de morosos sin que procediese su inclusión y su mantenimiento, porque el operador no aportó el contrato que probase la existencia de la deuda.
La infracción imputada a Telefónica de España SAU se refleja en el artículo 4 apartado 3 de la LOPD: "Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado".
Pero el operador recurrió ante la Audiencia Nacional con estos argumentos, siempre según www.salirdeinternet.es: "por razones puramente comerciales, se procedió a compensar la deuda de 62,08 euros al cliente, pero por un error puntual de calculó quedó un importe de 0,01 euros de deuda".
De esta forma, según Telefónica, no existió alta en el fichero de Asnef sino un error material en el cálculo, y no se comunicó la baja en el registro de morosos porque sólo hacía falta “rectificar el error material que publicaba el fichero”.
Sin embargo, la Audiencia Nacional ha desestimado la posición de Telefónica y ha confirmado la Resolución de 7 de junio de 2010 de la AEPD, dictada en el procedimiento PS 00457/2009, por la que se sanciona a Telefónica (aunque se rebaja la multa de 60.101,21 a 40.001 euros), por aplicación de las cuantías establecidas en la LES.
Fuente: lainformación.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario