POLÉMICA | Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Málaga
- La sentencia concluye que la entidad actuó 'en contra de la buena fe'
- El auto apunta a un 'desequilibrio' entre partes, por lo que la declara 'abusiva'
- El banco presidido por Francisco González recurrirá la resolución judicial
- La defensa del cliente afectado ha corrido a cargo de Ausbanc
De nuevo, un juzgado, esta vez el de lo Mercantil número 2 de Málaga, ha condenado a BBVA a eliminar la cláusula suelo de un contrato hipotecario. Su juez ha dictado que la entidad deberá devolver 1.639 euros al cliente por la cantidades cobradas indebidamente por su aplicación, según la sentencia el pasado 20 de diciembre a la que tuvo acceso Europa Press. Una situación que no es nueva para el banco que presidente Francisco González.
La sentencia concluye que la entidad actuó "en contra de la buena fe" al incluir la cláusula suelo en las condiciones generales de la contratación sin haberla negociado con el cliente, lo que ocasionó un "desequilibrio" entre las partes, por lo que se declara "abusiva" y, en consecuencia, "nula, debiendo ser eliminada del contrato de préstamo hipotecario".
En concreto, la juez describe que el contrato fijaba un límite mínimo del tipo de interés a pagar por el cliente (suelo) en 2,250% + 0,65%, lo que supone un 2,90%, y que el límite máximo (techo) era de un 15%. Por ello, "resulta evidente que esto produce un desequilibrio entre las partes". La entidad ha confirmado a Europa Press que recurrirá la sentencia. Un recurso que finalmente le ha acabado dando la razón en anteriores casos.
La defensa del cliente corrió a cargo de Ausbanc. Esta asociación presentó una demanda colectiva contra las cláusulas suelo de de BBVA, NovaCaixaGalicia (NCG) y CajaMar. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla las declaró abusivas en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Sevilla avaló posteriormente su aplicación en las hipotecas al acoger los argumentos de las entidades.
Fuente: EL MUNDO.es
La sentencia concluye que la entidad actuó "en contra de la buena fe" al incluir la cláusula suelo en las condiciones generales de la contratación sin haberla negociado con el cliente, lo que ocasionó un "desequilibrio" entre las partes, por lo que se declara "abusiva" y, en consecuencia, "nula, debiendo ser eliminada del contrato de préstamo hipotecario".
La juez dice que el contrato fijaba un límite mínimo del tipo de interés del 2,9% y un límite máximo (techo) del 15%
La defensa del cliente corrió a cargo de Ausbanc. Esta asociación presentó una demanda colectiva contra las cláusulas suelo de de BBVA, NovaCaixaGalicia (NCG) y CajaMar. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla las declaró abusivas en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Sevilla avaló posteriormente su aplicación en las hipotecas al acoger los argumentos de las entidades.
Fuente: EL MUNDO.es
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