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Tal día como hoy de 1983, el Constitucional ponía orden en la Ley de Seguridad Social franquista y anulaba el párrafo que «discriminaba» a los viudos, que no cobraban pensión por la muerte de su mujer a menos que estuviesen incapacitados
Día 28/11/2011 - 13.53h
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Tomás R.C. cobraba desde el año 1969 la pensión de invalidez permanente absoluta. Después de haber trabajado durante años al servicio de la Mutualidad Laboral Siderometalúrgica, recibía esa pensión con cargo a la Seguridad Social. Casado con Nieves G.D., convivió con ella hasta el fallecimiento de su esposa, de la que se hacía cargo a pleno rendimiento porque estaba también en una situación de invalidez, en grado de incapacidad permanente absoluta. Tomás R.C. necesitaba las dos pensiones para sacar adelante el hogar conyugal. De hecho, a Tomás se le había reconocido el derecho de percibir una pensión vitalicia con efectos económicos desde el 1 de diciembre de 1973. El 2 de julio de 1980 Nieves murió. Nació, sin embargo, el empeño judicial de Tomás de cobrar por los derechos que le asistían, con independencia de si era varón o mujer.
En este caso, la Justicia perjudicaba al hombre que se quedaba viudo porque no tenía derecho a obtener la pensión que le correspondía cuando fallecía su mujer trabajadora, según consideró en su histórica resolución dictada tal día como hoy de 1983 el Pleno del Tribunal Constitucional (reunido el 22 de noviembre de 1983), bajo ponencia del magistrado Luis D. Picazo. En la sentencia número 103/1983 del TC, se primó el artículo 14 de la Carta Magna en la que se consagra el llamado principio de la «igualdad ante la ley», eliminando situaciones desiguales o discriminatorias. [Puedes leer la sentencia completa pinchando aquí, en PDF]
Se discriminaba al viudo
Y se discriminaba a los hombres en base al artículo 160.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que databa todavía de época franquista en 1963 (un texto que fue refundido en 1974), al establecer que el momento de fallecimiento del varón es determinante para otorgar la pensión de viudedad en favor de su esposa, mientras que si fallecía ella, solamente se concedía la pensión al marido en caso de que «además de concurrir los requisitos exigidos a la viuda, se encontrase al tiempo de fallecer su esposa incapacitado para el trabajo y su cargo», o discapacitado. El Alto Tribunal anuló por completo ese párrafo de la legislación en materia de pensiones, al tacharlo de inconstitucional.
«El trato desigual en perjuicio del varón es un hecho indiscutible desde el momento en que en identidad de circunstancias, el legislador atribuye secuales distintas», fija el histórico fallo.El varón solo cobraba pensión por la muerte de su mujer si era incapaditado
Tomás R.C. se había sentido discriminado antes del veredicto, por lo que se dirigió al Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando la prestación de viudedad derivada del fallecimiento de su mujer, y la consideró «compatible con la pensión por invalidez que venía percibiendo» él mismo. La Dirección Provincial de Madrid de dicho Instituto no lo vio de igual manera y le notificó que no iba a cobrar su pensión solicitada como viudo. Pero Tomás no se detuvo y luchó en el frente judicial hasta llegar al TC. Interpuso un recurso contra dicha resolución. La Magistratura de Trabajo número 1 de Madrid presentó, por su parte, una cuestión de inconstitucionalidad (la número 301/1982) contra el párrafo de la Ley de Seguridad Social, y alegó también los autos a instancias de Tomás contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social del que fueron partes el fiscal general del Estado y el abogado del Estado.
Los datos sociológicos y la realidad histórica de la mujer no eran motivo suficiente
El Pleno del TC falló a favor de suprimir la discriminación positiva hacia las mujeres, una «situación beneficiosa» que se quería fundamentar, al entender de los magistrados bajo presidencia de Manuel García-Pelayo y Alonso, en datos sociológicos (la mujer era mayoritariamente ama de casa en la relación conyugal) y en la realidad histórica. Ninguna de estas razones ofrecía por sí sola «un fundamento suficiente» para no conceder la pensión por su mujer a su viudo y además era «justamente lo contrario de la igualdad que preconiza el artículo 14» de la Constitución Española. Después de todo, Tomás recibió lo que era suyo.
Fuente: ABC.es
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