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martes, 29 de noviembre de 2011

Se pudo evitar el fraude de las pulseras

 


SER Consumidor, programa de radio y blog en el que se han denunciado muchas veces los fraudes de los productos milagro, entre ellos y muy especialmente el de las pulseras, supuestamente con propiedades de todo tipo que jamás han podido demostrar, como las de silicona con hologramas de Power Balance, ha pedido a expertos en consumo de diferentes asociaciones de consumidores del país que nos hagan unas valoraciones sobre si se podría haber evitado este escándalo – se calcula que 300.000 personas las han comprado aquí -, si las administraciones podían haber parado este negocio, si hay legislación que pueda parar estos fraudes, si los consumidores tendrían derecho a reclamar las cantidades pagadas. La empresa fabricante de las pulseras Power Balance se ha declarado en quiebra hace unos días, después de reconocer que no puede demostrar científicamente las propiedades de las pulseras y ante una demanda colectiva por la que tendrá que pagar en EEUU 57 millones de dólares.

1) Ileana Izverniceanu, portavoz de OCU, Organización de Consumidores y Usuarios.
“Se puede evitar si hay actitud más ágil de las autoridades”
Bajo nuestro punto de vista este tipo de fraudes sí se pueden evitar, siempre y cuando exista una actitud más ágil por parte de las autoridades competentes, (INC y CCAA) En este asunto de la pulsera Power Balance, y en otros similares, la inactividad de estas administraciones es manifiesto. Los consumidores españoles estamos desprotegidos en el ámbito de los productos milagro y su publicidad, existe una laguna jurídica que provoca que algunos desalmados jueguen con el dinero y, peor aún, la salud.  Una legislación en materia de publicidad eficaz se echa de menos. Las pulseras son sólo un ejemplo de este tipo de productos que, en la mayoría de los casos, son un fraude. Al consumidor sólo le queda emprender una acción judicial para resarcirse, ya que las multas impuestas son meras sanciones administrativas.

2 ) José Carlos Cutiño, Asesor Técnico-Jurídico de La Unión de Consumidores de Andalucía, UCA.
“Resulte mucho más rentable engañar y pagar la sanción que no cometer la infracción”
Para empezar, y sobre si se pudo evitar el fraude: resulta tan obvio que en el siglo XXI siguen existiendo charlatanes que venden pócimas milagrosas, que para eso se promulgó un decreto, 1907/1996, de 2 de agosto, que perseguía erradicar ese tipo de prácticas, absolutamente rechazables. Lamentablemente, el esfuerzo normativo ha resultado tan interesante como baldío. El caso de la Administración Andaluza parece ser la excepción en este asunto, si bien muy limitada por la propia normativa autonómica en materia de graduación de infracciones y sanciones, que adolece del carácter disuasorio mínimo necesario para convencer de que no merezca la penar infringir el ordenamiento. Verbigracia: los beneficios hacen que resulte netamente mucho más rentable engañar y pagar la sanción que no cometer la infracción… . Evidentemente, una actuación contundente de las administraciones y una modificación legislativa que establezca las sanciones como un múltiplo de las ganancias generadas pueden evitar éste y futuros fraudes -que sin lugar a dudas se producirán- aunque para ello tendrían que tomarse más en serio su papel en el control del mercado. En cuanto a la devolución del dinero, dentro del plazo de reclamación para las faltas de conformidad de los bienes de consumo (período de garantía de dos años) se puede reclamar la devolución del dinero.

3 ) Gustavo Samayoa, Presidente de FUCI, Presidente de la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes.
“Se debería haber evitado. Nos encontremos ante una infracción de carácter grave”
El fraude de las pulseras Power Balance se debería haber podido evitar si observamos nuestra legislación vigente. En primer lugar, porque la ley general de Sanidad 14/1986, de 25 de abril establece que las Administraciones públicas deben realizar un control de la publicidad y propaganda en productos que atañen a la salud; por lo que en este caso se observa que este control no ha sido el adecuado. Asimismo, el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, establece que queda prohibida cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada, de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria. Que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta o que sugieran o indiquen potenciar el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual… Se alegaron en la publicidad de este producto y, al no ser ciertas, nos encontramos ante una infracción de carácter grave, con sanciones de hasta 15.025,30 euros, que podría ser mayor si atendemos a que la norma establece que se puede rebasar hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. En cuanto a las opciones que tienen los consumidores ante esta situación son: Solicitar los daños y perjuicios, por publicidad ilícita; incluso podríamos encontrarnos ante un delito de estafa, tal y como determina el Código Penal.

4 ) Fernando Móner, presidente de CECU, Confederación Española de Consumidores y Usuarios.
“Más implicación de las administraciones, más vigilancia”
“Para evitar que los consumidores puedan resultar engañados o dañados en su salud (algunos de estos productos milagro pueden menoscabar seriamente la salud de quienes los usan) haría falta: por un lado, una modificación sustancial de la norma que los regula (Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria) pues es evidente que no ha cumplido con el objetivo para el que fue creada. La existencia de esta norma no ha evitado, por ejemplo, la venta masiva de esas pulseras. Por otro lado, hace falta un compromiso mayor de todas las administraciones públicas con competencias en materia de consumo, debe existir una mayor vigilancia del mercado, una actuación más rápida y coordinada de todas esas administraciones y la imposición de sanciones ejemplares contra las empresas que promocionen y vendan este tipo de productos. En materia de productos milagro, esas sanciones, en multitud de casos, ni siquiera pueden hacerse efectivas pues las empresas desaparecen con facilidad. Si se ratifica como engañosa la publicidad emitida para la venta de las pulseras por apelar a supuestas ventajas para la salud de los portadores de las mismas cuando no era cierto, entendemos que sería factible el inicio de un procedimiento para recuperar las cantidades invertidas, pero ¿a cuántos consumidores vamos a convencer para que inicien acciones si los daños económicos son simplemente (salvo que se pudieran demostrar otros) el valor del producto adquirido?

5) Rubén Sánchez, portavoz de FACUA.
“¿A quién le extraña que este fraude sea perpetuo?”
Creas un producto (almohada, pulsera, collar, plantilla, yogur…), te inventas que tiene poderes milagrosos, compras a uno o unos cuantos famosos que avalen el cuento y te forras. En eso consisten los productos milagro. Da igual que detrás esté un empresario del montón con ganas de hacer dinero rápido o una gran multinacional. El truco: que la protección a los consumidores en España es un auténtico cachondeo. Las autoridades (in)competentes parece que viven en la inopia o que se toman a broma las denuncias que planteamos las asociaciones de consumidores. Y o no actúan, lo hacen tarde y con multas tan ridículas como los 15.000 euros que Andalucía impuso a Power Balance. Así, ¿a quién le extraña que el fraude sea perpetuo?.

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