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miércoles, 30 de noviembre de 2011

"Los asesores debemos ser menos hostiles con el concurso"

Vida jurídica


Entrevista Ramón Fernández Aceytuno. Socio de Ramón y Cajal

De las 5.750 empresas que reconocieron su insolvencia en 2010, solo un 10% decidió continuar con su actividad. La figura del asesor jurídico y económico resultó vital en estos procesos y, por eso, este especialista trata de mostrar los caminos de la nueva Ley Concursal

Lola Fernández - Madrid - 30/11/2011 - 07:00
A partir de enero de 2012, los abogados deberán afrontar un nuevo reto: la entrada en vigor de la mayor parte del articulado de la nueva Ley Concursal 38/2011, que sustituye a la norma de 2003. Para Ramón Fernández Aceytuno, esta última resultó "rompedora al tratar de unificar los criterios de insolvencia como ya lo hicieron el resto de países europeos". Sin embargo, reconoce que el momento no fue el adecuado y que quizás el legislador fracasó de optimismo.

¿Por qué se ha tenido que reformar tan pronto la Ley Concursal? ¿Qué es lo que no funcionaba? 

Hay que tener en cuenta que la norma 22/2003, de 9 de julio, nació en plena bonanza económica y en un momento en el que había pocas insolvencias. El legislador se dio cuenta entonces que había fracasado porque su intención era que las empresas acudieran al concurso para salvar a la compañía, pero las estadísticas demostraron que ese objetivo no se cumplió. De 100 concursos que se presentan en España, al menos 90 acaban en liquidación. Por eso realizó dos reformas, una el 27 de marzo y otra el 3 de noviembre de 2009.

¿Cuál es el motivo de que las empresas europeas acudan más al concurso para salvarse y no ocurra lo mismo en España?
La falta de cultura empresarial de acudir al concurso, sin duda. En Francia, por ejemplo, tuvieron 60.000 procedimientos de insolvencia en 2010 y de esa cifra, un 30% logró continuar la actividad. En España, solo hubo 5.750 y continuaron un 10%. El empresario español tiene estigmatizado el concurso de acreedores y considera que este proceso supone enterrar a la compañía. Nunca lo han visto como una solución y es el gran problema, porque puedes tener la mejor ley pero, si no cambia la mentalidad empresarial, es muy difícil tener éxito.

¿No deberían informar mejor los abogados y economistas que participan del proceso? 

Por supuesto. Ni los asesores económicos ni jurídicos han sido capaces de defender la hostilidad hacia el concurso y ahí me incluyo. Cuando los abogados y economistas oímos hablar del concurso, tampoco le decimos: "Oye, tienes esta solución". Tampoco ha habido el asesoramiento debido. A todo esto se unen los excesivos trámites burocráticos y una administración concursal costosa.

¿Cómo ha influido la saturación de los juzgados? 

Ese es otro problema. La saturación es culpa de todos. Muchos piensan que los jueces podrían hacer más, pero creo que se presentan demasiados escritos, lo que al final son muchos trámites y ralentiza los procedimientos. Los juzgados mercantiles, que tienen la competencia de los concursos, tienen que atender conflictos de publicidad, marca, patentes, un ramillete de materias que complican su labor.

Y en todo este revuelo, surge una crisis sin precedentes que precipita el número de concursos. 

Sí, Martinsa-Fadesa marca un hito y a partir de ahí, hay una cascada de concursos que es en la que nos encontramos. Actualmente, estamos en 1.500 concursos trimestrales, lo que arroja los 6.000 al año, todavía muy lejos de Francia, pero para la cultura española es muy elevado.

¿Cómo se forja la nueva Ley Concursal y cuál es su principal aportación? 

La nueva ley, que se estuvo cocinando en el Congreso desde el año 2009, ha contado con la participación de todos los profesionales implicados, catedráticos, jueces, administradores concursales, etc. La norma reforma gran parte de los artículos que ya existían y busca una serie de objetivos. Primero, que se pueda salir de la crisis de una forma más ágil, permitiendo soluciones fuera del concurso o, lo que es lo mismo, acuerdos con acreedores que no tengan que pasar necesariamente por el juzgado. Además, en caso de que todo esté perdido y que el empresario sea consciente de que no puede continuar la actividad, la liquidación también se hace más fácil. Si antes la premisa era: "Vamos a hacer todo lo posible por que usted continúe, pero vamos a esperar hasta el último momento para decidir si continúa o no", ahora no. El problema de eso era que cuando el empresario iba a liquidar los activos, se habían depreciado muchísimo.

¿Y ahora cuál es la premisa? 

Ahora se abre la liquidación anticipada y la propuesta anticipada de convenio. El empresario tiene dos opciones: liquidar o continuar, pero siempre de una forma rápida. Eso es positivo porque aclara escenarios. El afectado puede confesar al juez que liquida o que intenta llegar a un convenio, pero de forma inmediata.

¿Cómo se estructura un despacho de abogados para afrontar un proceso de este tipo? ¿Cómo informan al cliente? 

Los clientes siempre ven la norma concursal como algo muy complicado y tienen razón, porque lo es. Hay muchas vertientes y variantes. Cada proceso de este tipo toca múltiples especialidades, el Derecho laboral, el fiscal, el mercantil. De ahí que, aunque en la mayoría de despachos esta práctica está adscrita al área de procesal, en Ramón y Cajal, al menos, se forman equipos multidisciplinares para llevarlos a cabo, donde participan de forma importante los socios responsables del Derecho bancario, fiscal y laboral, entre otros.

¿El crecimiento de concursos ha reforzado el equipo de especialistas en Ramón y Cajal? 

Sí, por supuesto. Hemos formado a abogados y se ha creado un equipo específico tanto para asesorar a los deudores como a los acreedores. Algunos profesionales del despacho también están interviniendo como administrador concursal y creemos que eso es positivo porque nos da una visión amplia del proceso.

En un futuro, ¿seguirán apostando por esta práctica?, ¿es algo que harán todos los despachos? 

La previsión es que, desafortunadamente, los concursos sigan creciendo y nuestra apuesta también. Todos los grandes despachos tienen equipos de concursal, que han existido siempre, pero a partir del año 2003 es cierto que se produjo una mayor especialización.

¿Se puede decir que es una de las áreas que más actividad está teniendo en estos momentos? 

Sin duda, porque hay clientes que no están en procesos concursales y que no lo van a estar, pero que lo sufren indirectamente. Cualquier gran compañía puede llegar a estar involucrada en un proceso concursal como acreedor, ahí también pueden surgir dudas desde esa posición, de hecho recibimos muchas consultas de este tipo.

Parte de la norma entró en vigor el pasado 12 de octubre, ¿han tenido ya que asesorar a este respecto? 

Sí, sobre todo en acuerdos de refinanciación. El artículo 5 bis sustituye al 5.3 y posibilita la notificación al juez del concurso, antes de su declaración, para fomentar los acuerdos de refinanciación o propuesta anticipada de convenio. En el plazo de tres meses, el cliente puede llegar a un acuerdo o presentar el concurso. Con la nueva normativa, además, no es preciso acreditar la insolvencia. Ha habido otra novedad importante que nos costa que se está utilizando pero que ha pasado un poco desapercibida, que es el artículo 15.1, que permite solicitar el concurso forzoso al acreedor al día siguiente de su presentación.

¿Eso significa que el acreedor asume más poder? 

Sí. Con la redacción anterior, se iniciaba un procedimiento en el que quien tenía la voz era el deudor. Ahora, el acreedor asume más poder. Nos consta que se están presentando un número importante de concursos que hasta la fecha no existían. En el último trimestre de 2011 hubo 1.441 concursos voluntarios y 48 necesarios, y esto demuestra que el acreedor no utilizaba esta vía de cobro. El legislador, con la reforma, ha pretendido decir dos cosas: si usted tiene un embargo contra alguien y no lo ha cobrado (por lo tanto, son embargos infructuosos), puede solicitar el concurso y automáticamente se efectuará. Pero también esta otra: aquel que solicite el concurso necesario y se declare, su crédito se privilegia un 50% -antes era un 25%-. Esto no se debería utilizar para coaccionar al deudor, pero sí que es verdad que hay muchos deudores que no cumplen con su obligación de solicitar el concurso y el acreedor se queda desprotegido.

¿Cómo afecta la reforma a los trabajadores? 

Se resuelven dudas de cómo calificar los créditos salariales por indemnizaciones de despido, que se consideran créditos contra la masa, y se regula expresamente la subrogación legal del Fogasa. El juez del concurso asume todas las competencias para el trabajador.

"Tenemos que ser muy diligentes con el cliente"
 
Con este tipo de normas, el abogado asume casi más un papel de consultor, ¿es así?

Sí, en este tipo de asuntos el cliente confía muchísimo. Los lazos se estrechan y llega hasta el punto de que las consultas son día a día. Por eso, los abogados y economistas tenemos un papel importante porque, al ser una norma tan compleja, tenemos la obligación de orientarle. La nueva ley abre más puertas de salida a las compañías, pero si el abogado no se lo dice, no le informa, al final el cliente lo desconoce y puede acabar en una solución que podría haber sido otra. Creo que los abogados y economistas tenemos que ser muy diligentes con el cliente. Somos asesores que lo que tratamos es dar soluciones a los problemas e información exacta.

¿Y el papel del administrador concursal ha cambiado con la nueva?

Sí, antes se distinguían los administradores concursales en función del pasivo de la compañía. Podían ser de uno a tres. Si la deuda es superior a 10 millones de euros, eran tres. A partir de enero de 2011, la regla general es que solo habrá un administrador concursal. ¿Cuándo habrá dos? Cuando el concurso se califique de "especial transcendencia" y eso lo tendrá que decidir el juez y lo dirá en casos que estarán tasados, como que el número de acreedores sea superior a 1.000. Se ha tratado de objetivar.
Fuente: Cinco Días.com

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