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domingo, 13 de noviembre de 2011

El Tribunal Supremo no ve delito en los contactos que hubo entre el Gobierno y ETA en 2006

Tribunal Supremo
Imagen de archivo del Tribunal Supremo. (EUROPA PRESS)

  • No hay "ilícito penal alguno" en estas reuniones, según el alto tribunal.
  • Archivada la querella de los ultraderechistas de Manos Limpias.
  • También ha sido rechazada otra querella contra los magistrados del TC.
20MINUTOS.ES / AGENCIAS. 10.11.2011 - 20.00h
El Tribunal Supremo ha archivado este jueves la querella de Manos Limpias contra el presidente del PSE, Jesús Eguiguren, y el vocal del Consejo General del Poder Judicial Javier Gómez Benítez, al estimar que no hay "ilícito penal alguno" en los contactos que los enviados del Gobierno mantuvieron con ETA en 2006.

Así lo ha acordado el alto tribunal en un auto en el que rechaza la denuncia interpuesta por el sindicato ultraderechista, que pedía que se investigara a Eguiguren, Gómez Benítez y al exministro y ex fiscal general del Estado Javier Moscoso por los supuestos delitos de colaboración terrorista y encubrimiento.
En 2005 el Congreso de los Diputados aprobó una resolución por la que autorizaba al Gobierno a entablar el diálogo con ETA

En el auto, el Supremo reitera su jurisprudencia, según la cual el delito de colaboración terrorista requiere la existencia de acciones que, realizadas con este fin, faciliten las actividades de la banda, "sin que puedan ser, en principio, criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de Gobierno que garantice la ordenada convivencia social".

En este sentido, recuerda que en mayo de 2005 el Congreso de los Diputados aprobó una resolución por la que autorizaba al Gobierno a entablar el diálogo con ETA y que, en octubre de 2006, el Parlamento Europeo avaló esa resolución y la iniciativa emprendida por el Ejecutivo, reiterando la "naturaleza no delictiva" de tales conversaciones y contactos.

El Supremo sostiene que el control judicial sobre la actuación de otros poderes del Estado nunca podrá realizarse haciendo abstracción de la primacía que tiene el principio democrático en el sistema constitucional, que se manifiesta en la Constitución, según la cual son las Cortes Generales, que representan al pueblo español, las que controlan la acción del Gobierno.

"Sería un fraude constitucional que alguien pretendiese mediante el ejercicio de la acción penal corregir la dirección de la política interior encomendada al Gobierno democráticamente legitimado", añade, en la misma línea que la Fiscalía, que solicitó que se rechazara la querella que Manos Limpias presentó inicialmente en la Audiencia Nacional el pasado 30 de marzo.

Este colectivo se basó en las actas de ETA intervenidas a Francisco Javier López Peña, "Thierry", y en diversas informaciones de prensa, que transcribieron los contactos en los que Eguiguren, Gómez Benítez y Moscoso intervinieron como representantes del Gobierno.

Rechazada otra querella

Por otra parte, el TS ha rechazado la querella que varias asociaciones presentaron contra los seis magistrados del Constitucional que votaron a favor de permitir que Bildu concurriera a las elecciones del pasado 22 de mayo, en una sentencia en la que asegura que esta decisión no fue "injusta".

La resolución del Supremo es muy crítica con los querellantes -la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES), el sindicato de funcionarios públicos Manos Limpias, la Plataforma Ciudadana Hazte Oír, la asociación Voces contra el Terrorismo, Libertad e Identidad y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro-, cuya iniciativa llega a calificar de "desatino". 
 La resolución del Supremo es muy crítica con los querellante
Para empezar, y frente al argumento de éstos de que la decisión adoptada por el Constitucional era "a todas luces injusta", la sentencia recuerda que ya siete de los dieciséis magistrados de la sala del 61 del Supremo -que en primera instancia acordó no permitir a Bildu participar en las elecciones- se mostraron a favor de la presencia de la coalición abertzale en los comicios.

"Debemos dejar constancia del significativo y sorprendente silencio que guardan los querellantes sobre la existencia de votos particulares en la sentencia dictada por la sala del artículo 61 (...), que fue la dejada sin efecto por el Tribunal Constitucional", dice el Supremo.

La querella también discutía la competencia del Constitucional para revisar la sentencia dictada por el Supremo, pero éste dice que es "obvio" que entre las funciones del primero está la de "verificar el ajuste a la Constitución de lo decidido por este tribunal".

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