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miércoles, 30 de noviembre de 2011

Andalucía: Paralizada la integración de 'enchufados' en la Agencia de Obra Pública


TRIBUNALES | Tercer varapalo judicial a la Junta en un mes
Nuevo varapalo judicial a la Junta de Andalucía, y ya van tres en menos de un mes. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Sevilla ha suspendido de forma provisional la integración de 96 trabajadores laborales en la nueva agencia de Obra Pública creada al amparo de la Ley de Reordenación del Sector Público andaluz, más conocida como ley del 'enchufismo'.

La titular del juzgado, Rocío Navarro Martín, ha tenido en cuenta para emitir este auto judicial las dos sentencias previas que ya existen sobre otras dos agencias, la de Instituciones Culturales y la del Servicio Andaluz de Empleo, que anulan igualmente de forma cautelar la integración de los trabajadores laborales en los nuevos organismos por entender que vulnera los derechos fundamentales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

En concreto, el fallo judicial paraliza la integración de 96 trabajadores laborales de la empresa Gestión de Infraestructuras de Andalucía S.A. (Giasa) en la agencia de Obra Pública. El auto judicial, al que ha tenido acceso ELMUNDO.es de Andalucía, está fechado el 24 de noviembre y contra él cabe interponer recurso de apelación dentro de los 15 días posteriores a su comunicación en el propio juzgado.

La juez entiende que «no puede obviarse» que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, con sede en Sevilla, dictó una sentencia el pasado 2 de noviembre mediante la cual se anula el decreto 103/2011 de 19 de abril por el que se aprueban los estatutos de la agencia andaluza de Instituciones Culturales y en cuya disposición segunda se disponía la integración del personal del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras. La Junta recurrió esta decisión judicial que paralizó la integración de 536 empleados laborales.

Además, la magistrada recuerda en su auto que existe otro fallo de los tribunales, fechado el 15 de noviembre, que recoge el auto denegatorio de medida cautelar de suspensión de la resolución de 20 de abril por la que se aprueba el protocolo de integración de personal en el SAE. Dicha sentencia, que afectaba a la integración de 1.552 laborales, no daba a la Junta la posibilidad de interponer recurso alguno.

El que la sentencia que anula el decreto 103/2011 no sea firme, prosigue la juez, «no puede servir para considerar la existencia de prima facie, de la posible apariencia de buen derecho en el recurso contencioso interpuesto, pudiéndose estimar que dicha integración, en principio, y sin prejuzgar, pudiera violar derechos fundamentales consagrados en el artículo 14 y 23.2 de la Constitución Española, dado que, podría producirse una efectiva integración de trabajadores que prestaban servicios en empresa mercantil y sin respetar principio de mérito y capacidad, se integren tales como empleados públicos».

El letrado del bufete Mariano Aguayo, Carlos R. Vallecillo, ha explicado a este periódico que la sala mostró un criterio «muy sólido y contundente» en la sentencia que afectaba a Instituciones Culturales y ahora la jueza sigue el criterio mantenido. El abogado dice que una vez más el juzgado da la razón a los empleados públicos recurrentes, por la vía especial de vulneración de derechos fundamentales, en tanto en cuento entiende que la Junta ha vulnerado los derechos de acceso a la función pública.
Fuente: EL MUNDO.es Andalucía

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