Vox signata
Gabriel Orellana
gorellana@siglo21.com.gt
Gabriel Orellana
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Sylvia Gereda Valenzuela no es juez; es periodista. Su calidad de tal, sin embargo, no le impidió condenar, abusiva y “extrajudicialmente”, a dos personas actualmente sujetas a proceso penal. Afirmó que Beatriz De León de Barreda, madre de Roberto Barreda, “fue la cómplice del asesinato cometido por su hijo, que mató a batazos y asfixió a su cónyuge” (elPeriódico, 22.10.11). A su favor no puede alegar ignorancia del artículo 14 constitucional ni fuero de prensa alguno, ya que “toda persona —dice— es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”.
A tan inoportuna afirmación (aún no se ha dictado sentencia) —digna de figurar en los anales de lo que hoy se ha dado en llamar Criminología Mediática— me interesa contraponerle estas interesantísimas reflexiones de la jurista peruana Fany Soledad Quispe Farfán (El derecho a la Presunción de Inocencia, Lima, 2001): “La sentencia penal es el único elemento que puede romper el principio de inocencia y señalar a una persona como autor de un delito. Mientras no exista tal resolución no es admisible para el Derecho, que sean otros los que vulneren esta presunción constitucional de inocencia. Así la jurisprudencia española señala que “no es admisible, pues, que una noticia publicada en un medio de información pueda calificar a una persona como ‘autor de un delito de estafa’ en el momento de la detención de esa persona, dado que el único acto que puede quebrar la presunción de inocencia del acusado en nuestro ordenamiento es la sentencia del tribunal que declara la autoría del delito, y tal resolución judicial, obviamente no existía en el momento de publicarse la noticia de la detención”. […] La noticia en torno a la comisión de un delito por el cual se sindica a alguien como culpable, genera un estigma para la persona frente al grupo social en el que se desenvuelve, este daño a quien se presume inocente y aún más si resulta injusto es imborrable, [porque] “mientras más grave haya sido la agresión a esos derechos, más funestas podrían resultar las consecuencias y, por ello mismo más hondas y perdurables sus huellas”. […] El denunciado, una vez que su nombre salta a la opinión pública, estará estigmatizado por la sociedad, ya que se lo relacionará de por vida, con el autor del presunto hecho delictivo, aunque luego resulte absuelto”. […] Hoy […] el tema de los derechos de las personas procesadas frente a los medios de información cobra nueva importancia en el derecho procesal penal, debido, sin duda, a que cada día crece el poder y alcance de la información a través de los avances de la tecnología.”
Fuente: SIGLO21.com.gt
A tan inoportuna afirmación (aún no se ha dictado sentencia) —digna de figurar en los anales de lo que hoy se ha dado en llamar Criminología Mediática— me interesa contraponerle estas interesantísimas reflexiones de la jurista peruana Fany Soledad Quispe Farfán (El derecho a la Presunción de Inocencia, Lima, 2001): “La sentencia penal es el único elemento que puede romper el principio de inocencia y señalar a una persona como autor de un delito. Mientras no exista tal resolución no es admisible para el Derecho, que sean otros los que vulneren esta presunción constitucional de inocencia. Así la jurisprudencia española señala que “no es admisible, pues, que una noticia publicada en un medio de información pueda calificar a una persona como ‘autor de un delito de estafa’ en el momento de la detención de esa persona, dado que el único acto que puede quebrar la presunción de inocencia del acusado en nuestro ordenamiento es la sentencia del tribunal que declara la autoría del delito, y tal resolución judicial, obviamente no existía en el momento de publicarse la noticia de la detención”. […] La noticia en torno a la comisión de un delito por el cual se sindica a alguien como culpable, genera un estigma para la persona frente al grupo social en el que se desenvuelve, este daño a quien se presume inocente y aún más si resulta injusto es imborrable, [porque] “mientras más grave haya sido la agresión a esos derechos, más funestas podrían resultar las consecuencias y, por ello mismo más hondas y perdurables sus huellas”. […] El denunciado, una vez que su nombre salta a la opinión pública, estará estigmatizado por la sociedad, ya que se lo relacionará de por vida, con el autor del presunto hecho delictivo, aunque luego resulte absuelto”. […] Hoy […] el tema de los derechos de las personas procesadas frente a los medios de información cobra nueva importancia en el derecho procesal penal, debido, sin duda, a que cada día crece el poder y alcance de la información a través de los avances de la tecnología.”
Fuente: SIGLO21.com.gt
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