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martes, 25 de octubre de 2011

Fiscal pide al TS que castigue la difusión del odio porque es "caldo de cultivo de horrendos crímenes"

Tribunales

Agencias
@DiarioSIGLOXXI
martes, 25 de octubre de 2011, 13:44

La defensa de Hammerskin rechaza asociación ilícita porque eran "amigos que entraron de modo chapucero" en el grupo neonazi

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
El fiscal ha reclamado al Tribunal Supremo que "perfile" su jurisprudencia y castigue los discursos basados en la "difusión del odio" sin necesidad de que este mensaje se exteriorice en actos que llamen a cometer actos de violencia o a poner en un peligro "real e inminente" a determinados colectivos por razón de su ideología, orientación sexual o motivos racistas.

A su juicio, el derecho de la libertad de expresión e ideológica no es "ilimitado" y así debe determinarlo el alto tribunal en consonancia con el criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y de los convenios internacionales suscritos por España.

El representante del Ministerio Público ha hecho este emplazamiento a la Sala que debe resolver sobre los recursos de los quince acusados de integrar el grupo neonazi Hammerskin-España contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que les condenó a penas de entre un año y medio y dos años y medio de cárcel y que declaró la ilegalidad del grupo por "promover el odio y la violencia".

El ponente de la sentencia que dicte por esta causa el Supremo será el magistrado Joaquín Giménez. La Sala ha estado compuesta además por Andrés Martínez Arrieta, José Manuel Maza, Manuel Marchena y Diego Ramos.

Durante la vista, que se ha prolongado durante hora y media, el fiscal ha instado al alto tribunal a resolver el "conflicto" abierto con el derecho a la libertad de expresión y le ha solicitado que "perfile" la doctrina vinculada a la asociación ilícita -artículo 515 del Código Penal- y a la provocación a la discriminación, al odio a la violencia contra grupos por motivos racistas, antisemitas, ideología, religión, orientación sexual o minusvalía -artículo 510- para no hacer "ineficaz" la persecución de estas conductas.

En su opinión, el discurso del odio es condenable y no requiere la comisión de actos concretos, puesto éstos podrían subsumirse en otros tipos delictivos en grado de tentativa. "Difundir el odio es la acción típica", ha señalado el fiscal, que ha concluido que su petición supone "consagrar un adelanto de la barrera punitiva en el ámbito ideológico porque éste es el caldo de cultivo de horrendos crímenes".

Tanto el fiscal como el Movimiento contra la Intolerancia, que ejerce la acusación popular, han solicitado la confirmación de la sentencia condenatoria y han expuesto la "irreprochable e impecable" valoración de las pruebas incriminatorias efectuada por la Audiencia Provincial.

LA DEFENSA PIDE LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES

Por su parte, los abogados defensores han recordado que la Constitución española garantiza la libertad ideológica y han defendido que los acusados no cumplían con los parámetros constitucionales exigidos para considerar el grupo como una asociación ilícita. "Más bien son un grupo de amigos que entran de modo chapucero en una organización", ha dicho uno de los letrados.

La defensa también ha advertido de la "mala praxis policial" y ha reclamado la nulidad de las actuaciones, de los registros domiciliarios practicados y las intervenciones telefónicas efectuadas. En este sentido, han explicado que uno de los detenidos no estaba presente en el momento del registro, mientras que la resolución para ordenar las escuchas telefónicas era "desproporcionada e inmotivada".

Del mismo modo, han rechazado la condena por tenencia ilícita de armas porque se cometieron "irregularidades en la cadena de custodia" y han coincidido en estimar que no hay pruebas suficientes que acrediten la finalidad xenófoba y delictiva de la organización así como la participación activa de algunos de los acusados. "No se ha hecho ninguna prueba que acredite que José Eduardo C.H , alias "Chape", fuera el presidente, jefe o fundador de la organización", han añadido.

"No todos los que acuden a un concierto o se fotografían con consignas nacional-socialistas tienen que pertenecer a la asociación", han señalado, para considerar que tampoco son determinantes los pasquines, tatuajes o camisetas de los condenados. Sobre "los 800 cds" de música de ideología neonazi intervenidos a uno de ellos, han señalado que también tenía discos con letras "comunistas", de los géneros "punk o rock" y de "sinfín de tipos musicales".

IMPLANTAR EL IV REICH EN ESPAÑA

El pasado 24 de julio de 2009, la Audiencia Provincial de Madrid impuso dos años y seis meses de cárcel por asociación ilícita al jefe de los Hammerskin-España, José Eduardo C.H., alias "Chape", e impuso al resto un año y medio por este mismo delito. A otro de los acusados, Ángel M.N., le sumó un año de prisión por tenencia ilícita de armas. A todos les impuso el pago de una multa de 2.700 euros.

Asimismo, la Sala acordó la disolución del grupo Hammerskin-España y, en consecuencia, el cese de todas sus actividades. Esta organización tenía como finalidad la difusión de la ideología y doctrina nacional socialista. Durante el juicio, se reveló que querían implantar el IV Reich en España.

En su resolución, sostuvo que su ideología se basaba en "promover la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual...".

A los acusados se les detuvo en marzo de 2004 en la denominada "Operación Puñal", que se desarrolló en Madrid, Barcelona, Valencia y Guadalajara. Una fotografía intervenida en el domicilio de uno de los acusados en la que aparecían varios miembros del grupo en un cato homenaje a Rudolf Hess con una bandera que lucía insignias nazis dio origen a las investigaciones.

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