CICLISMO | LEYES ANTIDOPAJE
Los jueces anulan el decreto de 2009 del gobierno porque no escuchó a las asociaciones de deportistas
El tribunal supremo ha anulado el decreto del Gobierno porque la asociación de ciclistas profesionales no fue escuchada a finales de 2009 cuando se introdujeron una serie de modificaciones que pretendían conseguir que España fuera incluida en el selecto grupo de países que cumplen totalmente el Código Mundial Antidopaje
La falta de audiencia a los deportistas, dice el alto tribunal, directamente o a través de las asociaciones u organizaciones representativas, entre ellas la Asociación de Ciclistas Profesionales, la ausencia de informes o estudios solicitados a estas asociaciones u organizaciones representativas o, en su defecto, la falta del trámite de información pública, provoca que el Real Decreto 1462/2009, de 18 de septiembre, deba considerase nulo de pleno derecho por infracción del artículo 24 de la Ley del Gobierno.
Este artículo precisamente obliga a la administración a dar traslado y escuchar las opiniones e informes de las asociaciones ante los cambios que el ejecutivo quiere introducir en la Ley pero en este caso no lo hicieron.
El Supremo sentencia que se debió de abrir un trámite de audiencia a las asociaciones firmantes con el Consejo Superior de Deportes del Convenio Marco de Colaboración suscrito en 21 de marzo de 2006, cumpliendo de ese modo el compromiso contraído por la Administración con las mismas. Y no solo eso, sino que debió extender ese trámite de audiencia a los interesados, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen.
La ausencia por tanto de ese trámite de audiencia constituye una causa de nulidad de pleno derecho.
El Supremo no tumba toda la ley antidopaje sino solo las modificaciones que introdujo el gobierno que pretendían regularizar la situación española para poder equipararse con la Agencia Mundial Antidopaje antes de la elección de la ciudad anfitriona de los Juegos de la XXXI Olimpiada en 2016.
Dice el supremo que se modifica una norma elaborada cinco meses antes, en un tiempo insólitamente breve (12 días desde que se abre el proceso de elaboración y el de la promulgación de la norma en el Boletín Oficial del Estado), y desatendiendo trámites esenciales como el de audiencia, en función de satisfacer determinados intereses que de algún modo ya lo estaban, (en el preámbulo de la norma se afirmaba que "a fecha de 28 de agosto de 2009, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) ha incluido a las autoridades deportivas españolas en el grupo de las que cumplen totalmente el Código Mundial Antidopaje.
Fuente: CADENA SER
Este artículo precisamente obliga a la administración a dar traslado y escuchar las opiniones e informes de las asociaciones ante los cambios que el ejecutivo quiere introducir en la Ley pero en este caso no lo hicieron.
El Supremo sentencia que se debió de abrir un trámite de audiencia a las asociaciones firmantes con el Consejo Superior de Deportes del Convenio Marco de Colaboración suscrito en 21 de marzo de 2006, cumpliendo de ese modo el compromiso contraído por la Administración con las mismas. Y no solo eso, sino que debió extender ese trámite de audiencia a los interesados, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen.
La ausencia por tanto de ese trámite de audiencia constituye una causa de nulidad de pleno derecho.
El Supremo no tumba toda la ley antidopaje sino solo las modificaciones que introdujo el gobierno que pretendían regularizar la situación española para poder equipararse con la Agencia Mundial Antidopaje antes de la elección de la ciudad anfitriona de los Juegos de la XXXI Olimpiada en 2016.
Dice el supremo que se modifica una norma elaborada cinco meses antes, en un tiempo insólitamente breve (12 días desde que se abre el proceso de elaboración y el de la promulgación de la norma en el Boletín Oficial del Estado), y desatendiendo trámites esenciales como el de audiencia, en función de satisfacer determinados intereses que de algún modo ya lo estaban, (en el preámbulo de la norma se afirmaba que "a fecha de 28 de agosto de 2009, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) ha incluido a las autoridades deportivas españolas en el grupo de las que cumplen totalmente el Código Mundial Antidopaje.
Fuente: CADENA SER
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