Opinion - Enrique Gomáriz Moraga
Para entender el contenido y significados de la reforma constitucional sobre equilibrio presupuestario que han acordado PSOE y PP resulta conveniente ir por partes. Por un lado, hay que examinar el contenido concreto de la propuesta de reforma. Enseguida hay que asistir al debate económico de fondo, entre otras razones, porque el recurso a Keynes está creando mucha confusión. Por otro lado, hay que colocar la propuesta en el contexto político nacional y europeo. Y finalmente, hay que examinar los actores y sus líneas de actuación, especialmente en el caso de los militantes y diputados socialistas.
Comencemos hoy por examinar el contenido de la reforma propiamente dicha, si bien es posible hacerlo de forma comparada, dada la existencia del antecedente de la reforma alemana del mismo tipo en el 2009. El primer elemento a destacar es, naturalmente, el hecho de que, a diferencia de la reforma alemana, en la propuesta española no hay ninguna cifra concreta sobre el techo del gasto, tras enunciar el principio de “estabilidad presupuestaria” y referirse al acuerdo de la Unión Europea acerca de que no se podrá “incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros”.
Esta decisión de no incluir una cifra concreta (en el caso alemán se menciona explícitamente que no se podrá superar el 0,35% del PIB), deja la reforma a la mitad del camino entre un saludo a la bandera y una reforma útil. Obviamente, la inclusión en la Constitución del principio de estabilidad tiene un valor general de referencia, pero habrá que esperar a que se concrete la Ley orgánica para poder opinar al respecto. Hasta ahora el acuerdo entre PP y PSOE alude a un 0,4% a establecer en dicha ley, pero ya se sabe que una norma de esta naturaleza es mucho más fácil de modificar en un sistema parlamentario: sólo es necesario obtener una nueva mayoría al respecto, para modificar esa cifra concreta. Claro, es difícil de justificar una cifra mucho mayor si el principio constitucional refiere a la estabilidad presupuestaria, pero que hay flexibilidad vaya si la hay.
Todo indica que sería cierto que esta fórmula ha sido una victoria de Pérez Rubalcaba ante la preferencia del PP de poner una cifra concreta en la Constitución y la aceptación de esa posibilidad de parte de Zapatero. Obviamente, la intención del candidato socialista es detener la crisis interna del socialismo y la sangría electoral consiguiente. Por ello, insiste en que sus partidarios deben “leer el texto de la reforma”. Y tiene razón, pero el impacto mediático negativo ya está causado y será difícilmente reversible.
Los otros aspectos de la reforma se parecen bastante a su homóloga alemana: la excepcionalidad respecto de lo dispuesto en caso de emergencia o catástrofe nacional y la necesidad de una mayor coordinación entre Gobierno central y autonomías. Pero hay dos diferencias que también son destacables: el plazo de puesta en vigor de las medidas de equilibrio presupuestario y el tema de los sistemas de alerta temprana.
Respecto del primero, destaca que, mientras en el caso alemán la entrada en vigor de los techos establecidos se hacen en el corto plazo, en el caso español se determina que “Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020”. Es decir, otro factor de flexibilidad apreciablemente mayor en la reforma española.
Y sobre los sistemas de información y alerta temprana, mientras en la reforma alemana se recogen explícitamente en el texto constitucional, en la reforma española no se mencionan. Cierto, es muy probable que sí se establezcan en la Ley Orgánica que se aprobará antes del 30 de junio del 2012, pero no hubiera sido malo que se mencionara en la Constitución, porque en este asunto está la clave para prevenir las turbulencias financieras que tantos estragos están causando en Europa. Así que esperemos que este asunto no caiga en el olvido cuando se redacte la mencionada Ley Orgánica.
En resumen, una reforma constitucional acordada que se caracteriza por dejar clara cuál es su intencionalidad, pero que se caracteriza por su flexibilidad y falta de concreción, sobre todo si se compara con la reforma alemana. ¿Tiene entonces sentido tomarse el trabajo de reformar la Constitución? Pues creo que está justo en el límite, pero que, a fin de cuentas, es mejor eso que nada o que una reforma demasiado rígida. Y sobre la justificación económica de fondo (y el recurso a Keynes de algunos), trataremos en la próxima nota.
Comencemos hoy por examinar el contenido de la reforma propiamente dicha, si bien es posible hacerlo de forma comparada, dada la existencia del antecedente de la reforma alemana del mismo tipo en el 2009. El primer elemento a destacar es, naturalmente, el hecho de que, a diferencia de la reforma alemana, en la propuesta española no hay ninguna cifra concreta sobre el techo del gasto, tras enunciar el principio de “estabilidad presupuestaria” y referirse al acuerdo de la Unión Europea acerca de que no se podrá “incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros”.
Esta decisión de no incluir una cifra concreta (en el caso alemán se menciona explícitamente que no se podrá superar el 0,35% del PIB), deja la reforma a la mitad del camino entre un saludo a la bandera y una reforma útil. Obviamente, la inclusión en la Constitución del principio de estabilidad tiene un valor general de referencia, pero habrá que esperar a que se concrete la Ley orgánica para poder opinar al respecto. Hasta ahora el acuerdo entre PP y PSOE alude a un 0,4% a establecer en dicha ley, pero ya se sabe que una norma de esta naturaleza es mucho más fácil de modificar en un sistema parlamentario: sólo es necesario obtener una nueva mayoría al respecto, para modificar esa cifra concreta. Claro, es difícil de justificar una cifra mucho mayor si el principio constitucional refiere a la estabilidad presupuestaria, pero que hay flexibilidad vaya si la hay.
Todo indica que sería cierto que esta fórmula ha sido una victoria de Pérez Rubalcaba ante la preferencia del PP de poner una cifra concreta en la Constitución y la aceptación de esa posibilidad de parte de Zapatero. Obviamente, la intención del candidato socialista es detener la crisis interna del socialismo y la sangría electoral consiguiente. Por ello, insiste en que sus partidarios deben “leer el texto de la reforma”. Y tiene razón, pero el impacto mediático negativo ya está causado y será difícilmente reversible.
Los otros aspectos de la reforma se parecen bastante a su homóloga alemana: la excepcionalidad respecto de lo dispuesto en caso de emergencia o catástrofe nacional y la necesidad de una mayor coordinación entre Gobierno central y autonomías. Pero hay dos diferencias que también son destacables: el plazo de puesta en vigor de las medidas de equilibrio presupuestario y el tema de los sistemas de alerta temprana.
Respecto del primero, destaca que, mientras en el caso alemán la entrada en vigor de los techos establecidos se hacen en el corto plazo, en el caso español se determina que “Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020”. Es decir, otro factor de flexibilidad apreciablemente mayor en la reforma española.
Y sobre los sistemas de información y alerta temprana, mientras en la reforma alemana se recogen explícitamente en el texto constitucional, en la reforma española no se mencionan. Cierto, es muy probable que sí se establezcan en la Ley Orgánica que se aprobará antes del 30 de junio del 2012, pero no hubiera sido malo que se mencionara en la Constitución, porque en este asunto está la clave para prevenir las turbulencias financieras que tantos estragos están causando en Europa. Así que esperemos que este asunto no caiga en el olvido cuando se redacte la mencionada Ley Orgánica.
En resumen, una reforma constitucional acordada que se caracteriza por dejar clara cuál es su intencionalidad, pero que se caracteriza por su flexibilidad y falta de concreción, sobre todo si se compara con la reforma alemana. ¿Tiene entonces sentido tomarse el trabajo de reformar la Constitución? Pues creo que está justo en el límite, pero que, a fin de cuentas, es mejor eso que nada o que una reforma demasiado rígida. Y sobre la justificación económica de fondo (y el recurso a Keynes de algunos), trataremos en la próxima nota.
Fuente: Diariocrítico.com
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