Jurisprudencia TS
Preveía la construcción de 750 viviendas.
DIARIO CRÍTICO COMUNITAT VALENCIANA - Miércoles 10 de agosto de 2011 a las 17:38 h.
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado un acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Valencia sobre la adjudicación a una empresa del desarrollo del Programa de Actuación Integrada (PAI) del camino de Moncada de la capital por considerar que se hizo con una "motivación insuficiente, por genérica e inconcreta". El plan prevé la construcción de 750 viviendas y 22.000 m2 de terciario.
El alto tribunal estima de esta manera el recurso de casación interpuesto por la empresa Hogarval, que ya recurrió la adjudicación de estas obras a otra firma, Expocasa, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV), que rechazó su petición. Ahora la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo sí ha tenido en cuenta las objeciones.
El origen del proceso se remonta al año 2003, cuando el Ayuntamiento de Valencia aprobó en sesión plenaria rechazar la alternativa técnica presentada por la firma Hogarval SL para el desarrollo de una actuación integrada en el ámbito del Camino de Moncada y continuar la tramitación del expediente con la opción presentada por Expocasa SA.
Se da la circunstancia de que, mientras que la alternativa presentada por Expocasa preveía un cambio de uso de la calificación de suelo a residencia, la de Hogarval se ajustaba a los usos establecidos en el plan general, es decir, industrial.
Hogarval interpuso un recurso ante la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV, que lo rechazó. La representación de la empresa alegaba, entre otras cosas, que existía falta de motivación en la resolución del Ayuntamiento, y presentó recurso de casación ante el TS.
En su sentencia, de fecha 3 de junio y que recoge Europa Press, el Supremo recuerda que "la motivación de los actos administrativos precisa, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del propio Supremo, de una explicación suficiente sobre las razones de la decisión adoptada asequible al destinatario de los mismos, poniendo de manifiesto los motivos, concretos y precisos, aunque no exhaustivos, de la resolución adoptada".
Este conocimiento, apunta, "constituye la premisa esencial para que el receptor del acto administrativo pueda impugnarlo ante los órganos jurisdiccionales, y estos, a su vez, puedan cumplir la función que constitucionalmente tienen encomendada de control de la actividad administrativa".
Aplicando esa jurisprudencia a este caso, el tribunal señala que el acuerdo del pleno impugnado fundamenta su decisión de elegir la alternativa técnica de Expocasa, S.A. porque se proponía un cambio de uso, de industrial a residencial, que resultaba "más acorde con el entorno y de menor impacto ambiental".
Cambio de uso
Pero "desconocemos, y desconoce la parte recurrente, cuales son las razones por las que dicho cambio a uso residencial beneficia al medio ambiente y produce menos impacto ambiental. Se podrían intuir algunas razones, pero la motivación no se puede basar sobre intuiciones o perspicacias sino sobre certezas", subraya el TS.
"De modo --prosigue-- estamos ante una motivación insuficiente, por genérica e inconcreta, toda vez que no explica por qué el cambio de uso proporciona una mejora ambiental, ni manifiesta la trascendencia y relevancia que tiene para realizar la elección de dicha alternativa técnica".
Esto provoca, apunta el Supremo, que "ni la parte recurrente puede combatir el fondo de la decisión administrativa, más allá de aspectos formales como la adecuación, o no, del plan especial de reforma interior que acompaña con el plan general, ni el juzgador verificar, con pleno y profundo conocimiento, su legalidad".
Además, el tribunal afirma que no puede "pasar por alto que, en este caso, ni siquiera el acuerdo impugnado observa la estructura propia que demanda la motivación de los actos, es decir, contener una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, cuando se trata de actos que limiten intereses legítimos".
La estimación de esta infracción lleva al TS a estimar en parte el recurso de casación y le dispensa del examen de las demás consideraciones incluidas en él.
El alto tribunal estima de esta manera el recurso de casación interpuesto por la empresa Hogarval, que ya recurrió la adjudicación de estas obras a otra firma, Expocasa, al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV), que rechazó su petición. Ahora la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo sí ha tenido en cuenta las objeciones.
El origen del proceso se remonta al año 2003, cuando el Ayuntamiento de Valencia aprobó en sesión plenaria rechazar la alternativa técnica presentada por la firma Hogarval SL para el desarrollo de una actuación integrada en el ámbito del Camino de Moncada y continuar la tramitación del expediente con la opción presentada por Expocasa SA.
Se da la circunstancia de que, mientras que la alternativa presentada por Expocasa preveía un cambio de uso de la calificación de suelo a residencia, la de Hogarval se ajustaba a los usos establecidos en el plan general, es decir, industrial.
Hogarval interpuso un recurso ante la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV, que lo rechazó. La representación de la empresa alegaba, entre otras cosas, que existía falta de motivación en la resolución del Ayuntamiento, y presentó recurso de casación ante el TS.
En su sentencia, de fecha 3 de junio y que recoge Europa Press, el Supremo recuerda que "la motivación de los actos administrativos precisa, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y jurisprudencia del propio Supremo, de una explicación suficiente sobre las razones de la decisión adoptada asequible al destinatario de los mismos, poniendo de manifiesto los motivos, concretos y precisos, aunque no exhaustivos, de la resolución adoptada".
Este conocimiento, apunta, "constituye la premisa esencial para que el receptor del acto administrativo pueda impugnarlo ante los órganos jurisdiccionales, y estos, a su vez, puedan cumplir la función que constitucionalmente tienen encomendada de control de la actividad administrativa".
Aplicando esa jurisprudencia a este caso, el tribunal señala que el acuerdo del pleno impugnado fundamenta su decisión de elegir la alternativa técnica de Expocasa, S.A. porque se proponía un cambio de uso, de industrial a residencial, que resultaba "más acorde con el entorno y de menor impacto ambiental".
Cambio de uso
Pero "desconocemos, y desconoce la parte recurrente, cuales son las razones por las que dicho cambio a uso residencial beneficia al medio ambiente y produce menos impacto ambiental. Se podrían intuir algunas razones, pero la motivación no se puede basar sobre intuiciones o perspicacias sino sobre certezas", subraya el TS.
"De modo --prosigue-- estamos ante una motivación insuficiente, por genérica e inconcreta, toda vez que no explica por qué el cambio de uso proporciona una mejora ambiental, ni manifiesta la trascendencia y relevancia que tiene para realizar la elección de dicha alternativa técnica".
Esto provoca, apunta el Supremo, que "ni la parte recurrente puede combatir el fondo de la decisión administrativa, más allá de aspectos formales como la adecuación, o no, del plan especial de reforma interior que acompaña con el plan general, ni el juzgador verificar, con pleno y profundo conocimiento, su legalidad".
Además, el tribunal afirma que no puede "pasar por alto que, en este caso, ni siquiera el acuerdo impugnado observa la estructura propia que demanda la motivación de los actos, es decir, contener una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, cuando se trata de actos que limiten intereses legítimos".
La estimación de esta infracción lleva al TS a estimar en parte el recurso de casación y le dispensa del examen de las demás consideraciones incluidas en él.
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