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domingo, 31 de julio de 2011

CUATRO SENCILLAS MEDIDAS PARA UNA FISCALIDAD JUSTA

Opinión
 
Hacia una redistribución más justa de la renta 
 
El autor, miembro de Attac y profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Almería, espone cuatro medidas efectovas para paliar el déficit público sin seguir reduciendo el producto social.

Miguel Ángel Luque Mateo
 
Viernes 29 de julio de 2011.  Número 155
La mayoría de las medidas que se están tomando para reducir el déficit público van destinadas a la reducción del gasto público y son por todos conocidas. Sin embargo, uno de los motivos por los que existe tal déficit es, además de la concesión de las millonarias ayudas al sector financiero, la disminución de ingresos de los impuestos del capital y del patrimonio que han visto rebajada su contribución a las arcas públicas. Según el estudio La Responsabilidad Social Corporativa en las memorias anuales de las empresas del IBEX 35 estas entidades, a pesar de obtener enormes beneficios en plena época de crisis, han reducido su contribución fiscal en 55 % entre 2007 y 2009, habiendo utilizado el 82% de las mismas paraísos fiscales para sus inversiones. Seguidamente se exponen cuatro sencillas medidas que podrían adoptarse en materia impositiva para conseguir un sistema tributario más justo, como proclama el artículo 31 de la Constitución:

1º Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio, cuya eliminación fue una de las promesas estrella de las últimas elecciones generales por el PSOE. Este tributo era un mecanismo idóneo para el control tributario, además de suponer una recaudación de unos 2.000 millones € anuales.

2º Reforzamiento del cuerpo de inspectores de la Agencia Tributaria y aumento de las investigaciones a grandes fortunas, empresas del IBEX 35, multinacionales, bancos e instituciones financieras y demás entidades que operan con paraísos fiscales. Según un estudio de la Universidad Pompeu Fabra, por estas vías se dejan de ingresar unos 80.000 millones de euros cada año.

3º Aumento del tipo de gravamen de las sociedades que utilizan las grandes fortunas para invertir (SICAV), del 1% a, como mínimo, el porcentaje en que se gravan las rentas del ahorro en el IRPF ( 19 – 21 %).

4º Desaparición del régimen fiscal especial creado para que las empresas de alquiler de las entidades de crédito (SOCIMI) puedan arrendar los grandes patrimonios inmobiliarios obtenidos de los embargos y desahucios.
Fuente: Diagonalweb

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