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miércoles, 27 de julio de 2011

Congreso deberá regular matrimonio gay antes de 2013

Colombia - Jurisprudencia

La alcaldesa de Chapinero, Blanca Inés Durán, se casó con su novia, Catalina Villa, el 31 de octubre pasado. El reconocimiento de su matrimonio, sin embargo, solo se dará cuando el Congreso regule la materia. Esa es la más reciente batalla de los gays en Colombia.
La alcaldesa de Chapinero, Blanca Inés Durán, se casó con su novia, Catalina Villa, el 31 de octubre pasado. El reconocimiento de su matrimonio, sin embargo, solo se dará cuando el Congreso regule la materia. Esa es la más reciente batalla de los gays en Colombia.

JUSTICIA 
La Corte Constitucional exhortó al Legislativo a que expida una norma para superar el vacío legal sobre los derechos de las parejas homosexuales.
Martes 26 Julio 2011

Con esta decisión, el Congreso no podrá hacer una norma negando la legalidad del matrimonio entre parejas homosexuales, pues de la jurisprudencia vigente se desprende que el matrimonio gay no es ilegal.

El Alto Tribunal le dio un plazo al legislativo hasta el 20 de junio de 2013 para regular la materia. En caso de que el Congreso desatienda este llamado, las parejas podrían acudir ese mismo día ante el Notario o ante el juez para que les ratifique el vínculo jurídico. Es decir que las parejas de personas del mismo sexo estarían cobijadas bajo las mismas normas que rigen para el matrimonio heterosexual.

El debate

El debate no fue fácil. Los magistrados de la Corte Constitucional estaban divididos en dos bandos, y ninguno hacía la mayoría.

De un lado estaban los magistrados que están de acuerdo con la aprobación de ampliar el concepto de matrimonio a las parejas homosexuales. Estos son los magistrados María Victoria Calle, quien ya había liderado una ponencia en ese sentido; Luis Ernesto Vargas; Jorge Iván Palacio y Juan Carlos Henao.

Y del otro, quienes han defendido el concepto tradicional de matrimonio contenido en el artículo 113 del Código Civil, que fue demandado: Jorge Pretelt, Nilson Pinilla y Gabriel Eduardo Mendoza.

Este último fue el magistrado ponente, cuya argumentación estuvo orientada a negar la demanda contra el artículo del Código Civil. En su criterio, el concepto de matrimonio está definido por “la unión de un hombre y una mujer” y la revisión de estos conceptos abriría la puerta para la adopción de hijos a las parejas del mismo sexo, la cual debe tener en cuenta los derechos de los niños.

En un tercer grupo estaban los magistrados Mauricio González y Humberto Sierra Porto, quienes estaban de acuerdo con la de inhibirse para tomar una decisión de fondo y en su lugar darle paso al Congreso para que regule la materia.

Al final, esa posición reunió la mayoría de magistrados y fue por la que optó la sala plena de la Corte Constitucional.

La demanda

En 2008, el abogado Felipe Montoya ya había demandado el artículo 113 del Código Civil, que define el matrimonio como “un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse”.

No obstante, en ese momento la Corte Constitucional argumentó que no había suficientes elementos argumentativos en la demanda y decidió declararse inhibida.

En ese momento el presidente del alto tribunal, el magistrado Mauricio González Cuervo, dijo: “no hay cosa juzgada, este no es un fallo y los demandantes pueden insistir ante la Corte Constitucional, pero con más peso en los argumentos, ya que se trata de una demanda en contra de un artículo de vital importancia para la Constitución Nacional”.

Pues en esta ocasión, la demanda contó con dos figuras de peso pesado en el derecho: la organización DeJusticia y Colombia Diversa fueron los que argumentaron la demanda.

En esta ocasión las partes de la ley demandadas fueron las expresiones “un hombre y una mujer” que se unen con el fin “de procrear” del artículo mencionado. Y por extensión, la definición de familia del artículo 2 de la Ley 294 de 1996 que dice que esta se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de “un hombre y una mujer” de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

En criterio de los demandantes esas expresiones violan los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la intimidad, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva.

Los demandantes argumentaron que consagrar “la procreación” como uno de los fines del matrimonio viola el derecho que tienen las parejas a decidir si quieren tener hijos o no.

Además sostuvieron a lo largo de su demanda que no hay razón para distinguir entre las parejas homosexuales y heterosexuales, pues la Corte Constitucional ya las ha asimilado como semejantes en fallos que reconocieron los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo anteriormente.

Los demandantes también hicieron hincapié en que a pesar de que el artículo 42 de la Constitución dice que una familia es la que está conformada “por un hombre y una mujer”, la Corte ha tenido que ampliar la definición para incluir familias en las que, por ejemplo, solo hay un padre.

Las conquistas

La organización Colombia Diversa calcula que al menos entre 8 por ciento y 10 por ciento de la población sería gay, y al menos 300.000 colombianos viven formando parejas del mismo sexo.

Ciudad de México fue la primera ciudad que legalizó el matrimonio gay, en diciembre de 2009. Argentina en julio de 2010 fue el primer país latinoamericano que legalizó el matrimonio entre homosexuales en todo su territorio, lo que les da mucho más derechos que una unión civil, incluido el de adoptar y de heredar posesiones.

Uruguay garantiza los mismos derechos a todas las parejas que hayan cohabitado durante más de 5 años. Ecuador protege a los homosexuales de la discriminación por orientación sexual. Y países como Chile y Nicaragua despenalizaron las relaciones homosexuales.

En Colombia, la comunidad homosexual ha ganado espacios y derechos gracias a sentencias de la Corte Constitucional y no en el Congreso, mediante la vía normativa.

Desde el año 2007 el alto tribunal ha emitido cuatro importantes sentencias que les garantizó a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales derechos que eran exclusividad de familias o parejas conformadas por un hombre y una mujer.

Una de ellas es el derecho que hoy gozan en materia de seguridad social: pueden afiliar a su pareja del mismo sexo al régimen contributivo de salud, al régimen especial de salud y pensiones de sobrevivientes, solicitar subsidios de vivienda, así como a adquirir la nacionalidad colombiana.

Y así como gozan de derechos, también asumieron deberes. Ahora es posible que un hombre o una mujer interpongan una demanda por inasistencia alimentaria a su pareja del mismo sexo o por violencia intrafamiliar. También tienen derecho a acceder a medidas de protección cuando su pareja sea víctima de crímenes atroces.

La más reciente victoria fue en abril de este año. La Corte Constitucional concedió a las parejas, incluidas las homosexuales, el derecho a reclamar la “porción conyugal”. Es decir que en caso de que uno de los integrantes de la pareja fallezca el sobreviviente puede reclamar la cuarta parte de la herencia.

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