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viernes, 6 de abril de 2012

¿EN QUÉ TÉRMINOS HA QUEDADO TOPADA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE PARA LOS TRABAJADORES FIJOS CONTRATADOS ANTES DE LA REFORMA LABORAL?

José María Goerlich Peset

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

 
Los trabajadores contratados antes de la reforma sólo poseían una expectativa en relación con la cuantificación de la futura indemnización por despido. Por tanto, nada puede objetarse desde la perspectiva constitucional a su reducción. Ello no obstante, en la medida en que se trata de una expectativa fuerte, la reforma establece un régimen transitorio para ellos. A esto se dedica la disposición transitoria 5.ª, aplicable también a los contratados para el fomento de la contratación indefinida en la medida en que les fuera aplicable la desaparecida indemnización de 45 días.

El régimen establecido en esta disposición distingue los contratos posteriores a la entrada en vigor de la reforma de los anteriores. A los primeros, se les aplica el nuevo artículo 56.1 ET sin matiz alguno (apartado 1). Por el contrario, para los contratados con anterioridad el período de servicios prestados se diferencia según sean anteriores o posteriores a la reforma: los primeros se calculan conforme a la regla anterior -esto es, a cuarenta y cinco días de salario por año- y los posteriores, de acuerdo con el nuevo artículo 56.1 -por tanto, a treinta y tres días por año- (apartado 2).

Aunque no se nos dice nada respecto a las fracciones de año de servicios prestados hasta la entrada en vigor del RD-L 3/2012, hay que entender que se computan prorrateándolas por meses. Ello es así porque tampoco se dice nada respecto al prorrateo de los 33 días pero es claro que se aplica porque así lo dispone el artículo 56.1 ET, de donde cabe deducir que el silencio tiene el mismo sentido para las dos formas de cálculo. El precepto establece un límite máximo que resulta ser el del sistema indemnizatorio generalizado por el RD-L 3/2012. La suma de los días calculados conforme a los dos sistemas no puede exceder de 720 días -equivalentes a las veinticuatro mensualidades que funcionan como tope en el nuevo artículo 56.1 ET-. Sin embargo, este tope queda exceptuado cuando el trabajador lo supere con los servicios prestados con anterioridad a la reforma -esto es, si los cálculos no fallan, cuando haya prestado servicios en la empresa durante un período superior a 16 años antes de su entrada en vigor-. En este caso, el tope de la indemnización viene constituido por este «número de días superior» siempre que no exceda de las 42 mensualidades que la limitaban en el sistema anterior.

Dicho de otro modo, quienes con los servicios prestados hasta el 11 de febrero de 2012 tuvieran derecho a un número de días superior a 720 tendrán derecho a cobrar la indemnización por tal número de días, si bien los servicios prestados con posterioridad serán irrelevantes para su cuantificación. Para los trabajadores con período de servicios superior a 16 años, pues, se produce una «congelación» de la antigüedad desde la reforma.

Fuente:LEX NOVA

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