José María Goerlich Peset
Catedrático de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
El régimen establecido en esta disposición distingue los
contratos posteriores a la entrada en vigor de la reforma de los
anteriores. A los primeros, se les aplica el nuevo artículo 56.1 ET sin matiz alguno (apartado
1). Por el contrario, para los contratados con anterioridad el período
de servicios prestados se diferencia según sean anteriores o posteriores
a la reforma: los primeros se calculan conforme a la regla anterior -esto
es, a cuarenta y cinco días de salario por año- y los posteriores,
de acuerdo con el nuevo artículo 56.1 -por tanto,
a treinta y tres días por año- (apartado 2).
Aunque no se nos dice nada respecto a las fracciones de
año de servicios prestados hasta la entrada en vigor del RD-L 3/2012, hay que entender que se
computan prorrateándolas por meses. Ello es así porque tampoco se
dice nada respecto al prorrateo de los 33 días pero es claro que
se aplica porque así lo dispone el artículo 56.1 ET, de donde cabe deducir
que el silencio tiene el mismo sentido para las dos formas de cálculo.
El precepto establece un límite máximo que resulta ser el del sistema
indemnizatorio generalizado por el RD-L 3/2012. La suma de los días calculados
conforme a los dos sistemas no puede exceder de 720 días -equivalentes
a las veinticuatro mensualidades que funcionan como tope en el nuevo artículo 56.1 ET-. Sin embargo,
este tope queda exceptuado cuando el trabajador lo supere con los
servicios prestados con anterioridad a la reforma -esto
es, si los cálculos no fallan, cuando haya prestado servicios en
la empresa durante un período superior a 16 años antes de su entrada
en vigor-. En este caso, el tope de la indemnización viene
constituido por este «número de días superior» siempre que no exceda
de las 42 mensualidades que la limitaban en el sistema anterior.
Dicho de otro modo, quienes con los servicios prestados
hasta el 11 de febrero de 2012 tuvieran derecho a un número de días superior
a 720 tendrán derecho a cobrar la indemnización por tal número de
días, si bien los servicios prestados con posterioridad serán irrelevantes
para su cuantificación. Para los trabajadores con período de servicios
superior a 16 años, pues, se produce una «congelación» de la antigüedad
desde la reforma.
Fragmento extraído de la monografía "Reforma Laboral 2012. Análisis práctico del RDL 3/2012,
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral"
Fuente:LEX NOVA
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