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jueves, 3 de noviembre de 2011

El TSJA pone contra las cuerdas la «ley del enchufismo» ideada por la Junta

Andalucía

Sentencia que vulnera derechos fundamentales y supone un «desprecio al Estado de Derecho»

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha cargado de razones jurídicas a los funcionarios que se han rebelado contra la ley de reordenación del sector público empresarial o «ley del enchufismo».

Las protestas de los funcionarios han pasado de la calle a los juzgados

2 Noviembre 11 - - F. Martí
Sevilla- Sus protestas tienen respaldo legal y así lo ha estimado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que en una sentencia  fechada ayer declara la nulidad de la disposición adicional segunda de los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española.  

La Asociación «Al Andalus» de empleados públicos de la Junta de Andalucía, la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública y otros diecisiete empleados públicos presentaron el 16 de mayo de 2011 un recurso contra el decreto 103/2011 de 19 de abril por el que se aprobaron los estatutos de la citada agencia al alegar que se producía una vulneración del derecho fundamental a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de convocatoria. El Alto Tribunal estima ahora su recurso y rechaza las causas de inadmisibilidad que esgrimía el Gobierno andaluz.

La disposición anulada es similar a la que se ha incluido en el resto de las agencias. Dice que «la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asume los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras».

En este punto, el fallo es claro. La integración empresarial afecta a los funcionarios porque frena sus expectativas de promoción dentro de la Administración. Pero no sólo a ellos, también a los ciudadanos que aspiran a formar parte de ella ya que no se les va a permitir «el acceso privilegiado por integración» como a los que entraron a trabajar «a dedo» como laborales de las empresas públicas.  

El articulado de la propia ley refuerza el argumento que suscribe el TSJA con el apoyo del Ministerio Fiscal. Dice la Disposición que «el acceso, en su caso, de este personal a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, sólo podrá efectuarse mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público». Es decir, que los que ya están dentro podrán seguir trabajando, pero los ciudadanos en general tendrán que prepararse unas oposiciones.  

También desmonta la teoría del Ejecutivo andaluz de que las potestades públicas se reservarán a funcionarios porque «ese personal laboral tendrá acceso directo a la Administración instrumental de la Junta con atribución de potestades y funciones públicas».
Y otro dato más. De la prueba documental practicada, todo el personal de la agencia (534 empleados, 373 del Grupo A) provenía del extinto Instituto –no había ningún funcionario– lo que supone que había entrado «con quiebra absoluta al principio de igualdad» o lo que los funcionarios vienen repitiendo incesantemente, a través de un «enchufe».

La opinión del bufete Mariano Aguayo, que ha llevado la representación legal de los demandantes, es clara: «Se carga la integración de las agencias empresariales», aseguró ayer en declaraciones a LA RAZÓN Mariano Aguayo. O lo que es lo mismo, pone en duda la propia ley de reordenación del sector público empresarial.

Un fallo contundente

Elegidos «a dedo»

«Todo el personal ha sido contratado en régimen de derecho privado, régimen, que como alega el Ministerio Fiscal difiere notablemente del régimen de acceso y reglamentación del personal funcionario y laboral de la Administración».

Afecta a los funcionarios

«En el presente proceso no cabe duda de que el acceso mediante integración a personal laboral de la Agencia cuyos Estatutos se aprueban, puede afectar a los derechos de acceso, promoción y traslado para la provisión de vacantes de los funcionarios y personal laboral parta toda la Administración de la Junta de Andalucía ya sea General y no sólo en el ámbito de cultura».

Desprecio a la legalidad

«.. al integrar directamente al personal procedente del Instituto Andaluza de las Artes y  las Letras en la Agencia Pública Empresarial, (...) entra en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público. Ello supone más que una huida del derecho administrativo, un desprecio al Estado de Derecho».

Derechos de los opositores

«También se vulnera el artículo 14 de la CE, respecto a la terceros ciudadanos en general a los que no se les va a permitir el acceso privilegiado por integración».

Acceso generalizado

«Todo el personal de la Agencia (...) ha accedido con quiebra absoluta del principio de igualdad».
Fuente: LA RAZÓN.es

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