Una nueva ley obliga a los negocios a tomar esta medida aun cuando las operaciones sean de poco riesgo y no superen los 1.000 euros
Roberto Bravo participó en la jornada que organizó ATU. |
Alberto Rodrigo
I. Elices / Burgos
La nueva Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aprobada el año pasado, trae consigo obligaciones para los titulares de algunos negocios que hasta ahora solo se tenían que preocupar de vender y cobrar. Joyeros, anticuarios, loteros, promotores inmobiliarios deberán identificar a sus clientes aun cuando las operaciones que realicen con ellos comporten un riesgo escaso y no superen los 1.000 euros.
La consultora Grupo ATU, que asesora a empresas y profesionales, organizó ayer una jornada a las 18,15 horas en la que Roberto Bravo, miembro de la Unidad de Prevención y Blanqueo de Capitales de Cajacírculo, describió las principales novedades que plantea la normativa para los distintos negocios. Partiendo de la idea de que aún está por llegar el desarrollo reglamentario de la Ley, la principal obligación que deberán atender será la de identificar a sus clientes.
Esta nueva regulación, que incorpora a la normativa española el contenido de la Directiva europea de prevención de estos delitos y los criterios para su aplicación en España, obligará a los diferentes agentes económicos a identificar a sus clientes, detectar y comunicar operaciones sospechosas y abstenerse de realizar las que pudieran servir para blanquear dinero negro.
Esta Ley diferencia entre dos tipos de medidas de diligencia con el cliente. Unas son las «simplificadas», como la obligación de identificación del titular real de un producto u operación. Y después están las «reforzadas» para sectores o actividades de riesgo como la banca privada, los servicios de envío de dinero y las operaciones de cambio de moneda extranjera. La nueva norma refuerza el control en el caso de cargos públicos, acentuando el papel de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias como órgano responsable de la coordinación de la política de prevención en este ámbito.
En algunos casos, incluso, señala Roberto Bravo, los titulares de los negocios podrán pedir las nónimas de sus clientes si señalan que son asalariados, o cualquier otro dato relevante a sociedades o autónomos.
Los principales deberes administrativos de los sujetos obligados serán identificar y conocer a sus clientes habituales o esporádicos, establecer procedimientos y órganos internos de control, examinar operaciones sospechosas y comunicarlas al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac).
Fuente: Diario de Burgos
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